Regl. 9571, art. 6 dup2

RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO PRINCIPAL

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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 6 dup2

El funcionario principal es responsable de todos los contratos que formalice la entidad, aun cuando delegue esta responsabilidad en un representante autorizado. El funcionario principal tiene que asegurarse de que: a. todos los contratos cumplan con los requerimientos de ley; b. todos los contratos se reduzcan a escrito; c. todos los contratos se inscriban en el registro interno de la entidad; d. todos los contratos se registren y se remita copia a la Oficina, según dispone la Ley 18; e. se entregue copia del contrato al contratista; 33-00-010 f. designar por escrito uno 0 varios oficiales de enlace y notificar a la Oficina, mediante el medio que establezca la Contralora; e g. informar a la Oficina sobre cualquier cambio de los oficiales de enlace. El funcionario principal de cada entidad es responsable de que todos los funcionarios y los empleados públicos que intervienen en el proceso de contratación en la entidad reciban el adiestramiento mandatorio relacionado con la contratación gubernamental que ofrece la Oficina y mantengan su certificación vigente. También tiene la responsabilidad de remitir a la Oficina una certificación anual juramentada en la que se indique que, durante el año fiscal finalizado, cumple con las disposiciones de la Ley 18. Además, debe remitir cualquier otra certificación que mediante carta circular pueda ser requerida. La designación de un oficial de enlace no lo exime de sus responsabilidades $ 2 como funcionario principal.
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