Regl. 9571, art. 6 dup2
RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO PRINCIPAL
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 6 dup2
El funcionario principal es responsable de todos los contratos que formalice la
entidad, aun cuando delegue esta responsabilidad en un representante
autorizado. El funcionario principal tiene que asegurarse de que:
a. todos los contratos cumplan con los requerimientos de ley;
b. todos los contratos se reduzcan a escrito;
c. todos los contratos se inscriban en el registro interno de la entidad;
d. todos los contratos se registren y se remita copia a la Oficina, según
dispone la Ley 18;
e. se entregue copia del contrato al contratista;
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f. designar por escrito uno 0 varios oficiales de enlace y notificar a la
Oficina, mediante el medio que establezca la Contralora; e
g. informar a la Oficina sobre cualquier cambio de los oficiales de enlace.
El funcionario principal de cada entidad es responsable de que todos los
funcionarios y los empleados públicos que intervienen en el proceso de
contratación en la entidad reciban el adiestramiento mandatorio relacionado con
la contratación gubernamental que ofrece la Oficina y mantengan su
certificación vigente.
También tiene la responsabilidad de remitir a la Oficina una certificación anual
juramentada en la que se indique que, durante el año fiscal finalizado, cumple
con las disposiciones de la Ley 18. Además, debe remitir cualquier otra
certificación que mediante carta circular pueda ser requerida.
La designación de un oficial de enlace no lo exime de sus responsabilidades
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como funcionario principal.