Regl. 4110, art. IL

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29 4110 12 du februr d, 2:12p's 1990 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO, OPERACION Y CONSERVACION DE LOS PARQUES NACIONALES DE PUERTO RICO SBN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO DEL PARQUE LUIS MUNOZ RIVERA PRIMERA PARTE PROPOSITO Y BASE LEGAL La recreación pública, como toda actividad social, requiere de parámetros reguladores que garanticen una utilización adecuada y viabilicen el fin 0 propósito para el cual han sido creados los Parques Nacionales de Puerto Rico. El Parque Luis Muñoz Rivera es patrimonio de todo un pueblo, su USD intensivo por la ciudadanía es una de nuestras prioridades, sin embargo, es esencial para la preservación de tal facilidad, que los usuarios cumplan con la reglamentación establecida para el uso del Parque. Por su naturaleza única, el Parque requiere, para su preservación, que los usuarios hagan uso del mismo sujeto a las reglas de administración internas establecidas 0 que puedan disponerse en el futuro. A tenor con lo anterior y de conformidad con las facultades conferidas al Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico (Fideicomiso), creado mediante la Escritura Constituyente Número Tres del 23 de diciembre de 1988, el Director Ejecutivo y el Cuerpo de Fiduciarios han considerado prudente, para el interés público, adoptar y promulgar el siguiente: 2 REGLAMENTO Para preservar y mejorar las condiciones existentes en el Parque, así como para establecer criterios de política pública indispensables para garantizar a los usuarios el disfrute, seguridad y recreación pasiva tan necesaria para la comunidad puertorriqueña.
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