Regl. 4110, art. IL
DIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. IL
29
4110
12 du februr d, 2:12p's 1990
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO, OPERACION
Y CONSERVACION DE LOS PARQUES NACIONALES
DE PUERTO RICO
SBN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL PARQUE LUIS MUNOZ RIVERA
PRIMERA PARTE
PROPOSITO Y BASE LEGAL
La recreación pública, como toda actividad social, requiere de
parámetros reguladores que garanticen una utilización adecuada y
viabilicen el fin 0 propósito para el cual han sido creados los Parques
Nacionales de Puerto Rico.
El Parque Luis Muñoz Rivera es patrimonio de todo un pueblo, su
USD intensivo por la ciudadanía es una de nuestras prioridades, sin
embargo, es esencial para la preservación de tal facilidad, que los
usuarios cumplan con la reglamentación establecida para el uso del
Parque.
Por su naturaleza única, el Parque requiere, para su preservación,
que los usuarios hagan uso del mismo sujeto a las reglas de
administración internas establecidas 0 que puedan disponerse en el
futuro.
A tenor con lo anterior y de conformidad con las facultades
conferidas al Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación
de los Parques Nacionales de Puerto Rico (Fideicomiso), creado mediante
la Escritura Constituyente Número Tres del 23 de diciembre de 1988, el
Director Ejecutivo y el Cuerpo de Fiduciarios han considerado prudente,
para el interés público, adoptar y promulgar el siguiente:
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REGLAMENTO
Para preservar y mejorar las condiciones existentes en el Parque,
así como para establecer criterios de política pública indispensables
para garantizar a los usuarios el disfrute, seguridad y recreación pasiva
tan necesaria para la comunidad puertorriqueña.