Regl. 9571, art. 8 dup2
REGISTRO DE CONTRATOS
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 8 dup2
El Registro de Contratos debe ser un reflejo del registro interno de la entidad,
excepto por los contratos excluidos de registro.
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Todo contrato, y toda enmienda, acuerdo, determinación, constancia o acción
que los rescinda tiene que registrarse en el registro interno de la entidad. Esto
incluye los contratos exentos de remitirse a la Oficina enumerados en este
Reglamento.
La Oficina mantiene la aplicación del Registro de Contratos para que las
entidades registren y remitan sus contratos, lo cual asegura la transparencia en
la contratación gubernamental y fomenta la fiscalización ciudadana. Los
contratos están disponibles al público en general en la página de internet de la
Oficina.
8.1.
Datos a Registrar
El oficial de enlace tiene que registrar en la aplicación los siguientes datos:
a. Número del contrato Este número consiste en los cuatro dígitos
del año fiscal en que comienza la vigencia del contrato, seguido del
opan
número correlativo en orden ascendente, del uno en adelante (hasta
un máximo de seis dígitos, de los cuales los primeros tres pueden ser
alfanuméricos). Las enmiendas llevan el mismo año y el número de
registro asignado al contrato y se identifican con una letra, de la A en
adelante, según asignado por la aplicación. La Contralora, o su
representante autorizado, puede establecer algún método de
enumeración distinto cuando las circunstancias lo requieran.
b. Nombre del contratista y su correo electrónico.
C. Número de seguro social o de identificación patronal Este
número consta de nueve dígitos.
d. Fecha de otorgamiento Consiste en el día, mes y año en que firma
el contrato el último de los otorgantes.
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e. Fecha de vigencia Incluye las fechas de comienzo y terminación
del contrato. No se aceptan contratos con renovación automática
o vigencia indefinida. Para renovar o extender un contrato se tiene
que realizar una enmienda a esos efectos, previo a su vencimiento.
f. Cuantía Incluye la cuantía total a pagar o a recibir indicada en el
contrato. En los contratos que no tengan una cuantía exacta, ya sea
porque los servicios o los bienes son contingentes o la cantidad no se
puede determinar con precisión, se debe estimar la misma para
propósitos del registro y enmendar estos previo a su vencimiento.
g. Partida presupuestaria Cuenta de la cual se realiza el desembolso
del contrato. Además, indica la procedencia de los fondos
(estatal, federal, propios o combinados). Cualquier cambio en la
partida presupuestaria posterior al registro del contrato debe constar
en un documento explicativo que se mantenga en el expediente del
you
contrato.
h. Categoría y tipo de servicio Clase y manera en que se describe
lo contratado¹.
i. Autorización o dispensa previa Indica si requiere aprobación,
autorización o dispensa de alguna entidad del Gobierno, previo a su
otorgamiento.
j. Forma de contratación Indica la forma por la cual fue
seleccionado el contratista: subasta pública, incluye las subastas
adjudicadas por la Administración de Servicios Generales del
Gobierno de Puerto Rico, solicitud de propuestas (RFP, por sus
I
https://contraloriadigital.oopr gov.pr/assets/padf/Codigos_Categoria_Tipo_Servicios_Rev.pd.
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siglas en inglés), solicitud de calificaciones (RFQ, por sus siglas en
inglés), solicitud de cotizaciones, entre otras.
k. Cualquier otro dato que la Contralora establezca que se debe
registrar.
8.2.
Documentos a Remitir
Las entidades remiten copia fiel y exacta de todos los contratos, en los cuales
tienen que aparecer las firmas de las partes. Los contratos que se otorguen deben
estar redactados en su totalidad en un programa de procesador de texto, salvo en
situaciones extraordinarias que la Contralora determine. Además, el contrato a
remitir tiene que estar digitalizado en formato PDF con OCR.
Entre otros, se remiten los siguientes documentos:
a. Las órdenes de cambio (change orders) para proyectos y obras de
you
construcción. Las mismas se registran como enmiendas.
b. Los contratos interagenciales, según lo establecido en este
Reglamento.
C. Las escrituras sobre la adquisición o la disposición de bienes
inmuebles.
d. Cualquier otro documento que forme parte del contrato.