Regl. 9571, art. 9 dup2

CONTRATOS EXENTOS DE REMITIRSE

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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 9 dup2

a. Contratos que tienen que ser registrados, pero no es necesario remitir copia a la Oficina: 1. De servicios profesionales médicos y profesionales de la salud, otorgados por entidades cuyo objetivo principal, según establecido en su ley creadora, sea brindar servicios médicos. Esto excluye los 33-00-014 servicios de ambulancia y de laboratorios, los cuales tienen que ser remitidos. 2. Los contratos de programas de subsidios federales, de arrendamiento de viviendas para personas con bajos recursos económicos. 3. Cualquier otro contrato, que por justa causa y a solicitud escrita de la entidad, la Contralora determine. En estos casos la entidad envía, mediante la aplicación del Registro de Contratos, copia de la comunicación de la Contralora en la que se autoriza la exención de remitir la copia del contrato. b. Los contratos que son exentos de remitir su copia tienen que estar disponibles en las entidades.
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