Regl. 9571, art. 9 dup2
CONTRATOS EXENTOS DE REMITIRSE
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Cite as Reglamento Núm. 9571, Art. 9 dup2
a. Contratos que tienen que ser registrados, pero no es necesario remitir copia
a la Oficina:
1.
De servicios profesionales médicos y profesionales de la salud,
otorgados por entidades cuyo objetivo principal, según establecido
en su ley creadora, sea brindar servicios médicos. Esto excluye los
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servicios de ambulancia y de laboratorios, los cuales tienen que ser
remitidos.
2. Los contratos de programas de subsidios federales, de
arrendamiento de viviendas para personas con bajos recursos
económicos.
3.
Cualquier otro contrato, que por justa causa y a solicitud escrita de
la entidad, la Contralora determine. En estos casos la entidad envía,
mediante la aplicación del Registro de Contratos, copia de la
comunicación de la Contralora en la que se autoriza la exención de
remitir la copia del contrato.
b. Los contratos que son exentos de remitir su copia tienen que estar
disponibles en las entidades.