Regl. 4110, art. IL dup2

RESOLUCION DEL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. IL dup2

El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas y condiciones consignadas en el contrato de arrendamiento y/o uso de facilidades, por parte de cualquiera de los otorgantes, será causa suficiente para resolver el mismo, previa notificación a tales efectos con suficiente tiempo de antelación. 22 También podrá el Fideicomiso resolver el mencionado contrato por causa justificada, ya sea por imposibilidad sobrevenida, fuerza mayor 0 caso fortuito u otro. SEXTA PARTE ARTICULO KLI PABELLON DE LA PAZ A Propósito El Pabellón de la Paz se construye en terrenos del Parque Luis Muñoz Rivera como un Monumento a la Paz. Es el interés del Gobierno de Puerto Rico y del Fideicomiso proporcionarle al Pueblo Puertorriqueño y a nuestros visitantes un lugar monumental donde en el ambiente acogedor y libre de un parque puedan disfrutar de espectáculos, conferencias y ceremonias El Pabellón está ubicado en un área importante del Parque con el propósito de devolverle a éste la altura, calidad y prestigio de antaño. A tales fines el Pabellón estará disponible al público para la celebración de actividades de diversa índole, siempre que las mismas sean dirigidas al enriquecimiento cultural del pueblo. Dichas actividades, públicas 0 privadas, estarán accesibles al público a precios populares 0 sin costo alguno, según sea el caso. Para tales propósitos el Pabellón cuenta con tres bóvedas, una central y dos laterales, escenario, camerinos y servicios sanitarios. B Capacidad El Pabellón cuenta con un área de 34,000 pies cuadrados. En su totalidad el Pabellón puede alojar 4,000 personas de pie 0 2,500 personas sentadas, a saber 400 sillas en la bóveda central y 1,050 sillas, Táximo, en cada una de las bóvedas laterales. C Celebración de Actividades Toda persona, natural 0 jurídica, pública 0 privada, que interese celebrar alguna actividad en el Pabellón deberá cumplir con todas las normas y requisitos establecidos en el presente Reglamento. 23 0 Horario de Actividades La Administración establecerá los días y las horas en que se podrán celebrar actividades en el Pabellón, cuidando de que las mismas no alteren la paz pública ni privada. Tratará, en lo posible, de que dichas actividades se celebren de día y solamente hasta tempranas horas de la noche, dando preferencia a los días domingos, sábados y feriados. E Actividades Permitidas en el Pabellón En el Pabellón de la Paz se podrán celebrar las siguientes actividades: 1. Las actividades que se enumeran en el Artículo HHVI (2-8) de este Reglamento. 2. Reuniones informales y tertulias. Para ello el Pabellón cuenta con bancos para sentarse. 3. Participar en los juegos de laberinto, damas y ajedrez ubicados en el Pabellón. 4. Actividades bailables 5. Obras Teatrales 6. Verbenas y fiestas populares 7. Exposiciones de obras de arte 8. Exhibición de plantas y flores y otros análogos F Juegos de Laberinto, Damas y Ajedrez En cierta área del Pabellón se construirán cuatro tableros para que el público pueda jugar damas y ajedrez. También se construirá un trazado de laberinto. Las piezas a utilizarse para practicar dichos juegos permanecerán en el almacén del Pabellón y solamente se facilitarán las mismas previa solicitud. El Fideicomiso podrá fijar una tarifa razonable para el uso de los tableros y del trazado de laberinto. 24 El uso de los tableros y del trazado de laberinto se reservará para ocasiones 0 actividades especiales por razón de su construcción sofisticada y costosa y por ser susceptibles de fácil deterioro. En los tableros de damas y ajedrez, y en el trazado de laberitnto, tanto los participantes como los espectadores del juego, deberán observar aquellas normas de buena conducta con el propósito de conservar y mantener en condiciones óptimas los tableros y las piezas a utilizarse en éstos y el trazado. 6 Exposiciones y Exhibiciones Será responsabilidad del arrendatario 0 patrocinador de toda exhibición 0 exposición a celebrarse en el Pabellón proveer servicio de vigilancia privado para proteger la propiedad a ser expuesta al público. Asimismo proveerá las mesas, tablones 0 caballetes necesarios para colocar los objetos que se expondrán. En el caso de que para llevar a cabo la exposición 0 exhibición de que se trate sea necesario cerrar un área del Pabellón temporeramente, se tendrá en cuenta de que la manera de hacerlo no interfiera con el uso de las otras áreas. Para ello será necesario requerir previamente la autorización de la Administración. H Exposiciones y Exhibiciones no Permitidas en el Pabellón No se permitirán dentro del Pabellón exposiciones 0 exhibiciones de objetos 0 equipo pesado que pudiera ocasionarle daños al mismo. I Artesanías El Pabellón estará disponible para la exposición y venta de artesanías. Todo artesano interesado en exponer, para demostración 0 venta, sus obras, deberá solicitar a la Administración la correspondiente autorización conforme al procedimiento establecido en este Reglamento 25 para la celebración de actividades en las otras áreas del Parque. Tales exposiciones serán por el tiempo convenido entre el Fideicomiso y el artesano. Ningún artesano podrá atribuirse un derecho perpetuo a permanecer en el Pabellón, ni en las otras áreas del Parque, con los propósitos antes indicados. J Actos Políticos Debido a la gran concentración de público que atraen, y a la exaltación de ánimos que provocan en dicho público, la Administración no patrocina el uso del Pabellón para la celebración de actos políticos auspiciados por los diferentes partidos políticos del País. La capacidad que tiene el Pabellón para concentrar público es limitada y su estructura física es de sofisticada construcción, condiciones éstas que no favorecen tales actos en el mismo. K Palce del Gobernador El Pabellón está provisto de un palco para el uso exclusivo del Honorable Gobernador de Pueto Rico cuando éste asista a alguna actividad 0 evento que se esté celebrando en el mismo. L Uso de altavoces en el Pabellón Par el uso de altavoces, altopariantes, amplificadores y cualesquiera otro aparato que se use para proveer mayor volumen 0 alcance a la voz, la música 0 el sonido, el arrendatario 0 patrocinador de la actividad a celebrarse en el Pabellón velará porque dichos sonidos se limiten a captar la atención del público presente y no trascienda a las comunidades aledañas. M Servicios Sanitarios Los usuarios del Pabellón tendrán a su disposición servicios sanitarios. El patrocinador de la actividad que se esté celebrando deberá velar por el buen uso de los mismo y porque no sean vandalizados. 26 SEPTIMA PARTE ARTICULO HLII CONCESIONES 1. Toda concesión que opere en el Parque deberá haber cumplido con los siguientes requisitos: a) Haber sido adjudicada mediante el correspodiente procedimiento de subasta pública. b) Haber sido otorgado por escrito el correspondiente contrato de arrendamiento, entre el Fideicomiso y el concesionario de que se trate. 2. Toda concesión que opere en el Parque se regirá por el "Reglamento de Subastas" y por el "Reglamento para Subastar y Operar Concesiones", y por este Reglamento, inclusive, según los mismos le sean aplicables. ARTICULO HLIII PUESTO DE VENTAS 1. La Administración podrá autorizar a vendedores ambulantes a operar sus puestos de ventas en el Parque, sujeto a los siguientes requisitos: a) El vendedor ambulante debe haber solicitado a la Administración, y ésta debe haber extendido por escrito, el permiso correspondiente para operar determinado puesto de venta. b) El vendedor ambulante debe cumplir con el pago del canon periódico establecido por la Administración. Dicho page debe efectuarse en la Oficina Central del Fideicomiso, en el Parque Luis Muñoz Marín. c) El vendedor ambulante debe portar, en un lugar visible de su vestimenta, la tarjeta de control provista por la Administración. 27 2. La Administración no permitirá en el Parque puestos de ventas para cuya operación sea necesario la utilización de barbacoas, estufas de gas 0 eléctricas U otros artefactos análogos que puedan propagar incendios, causar quemaduras 0 perjudicar la estética del Parque. 3. Todo vendedor ambulante autorizado por la Administración a operar su puesto de venta en el Parque deberá observar las normas de conducta dispuestas en este Reglamento para los empleados y usuarios del Parque, y las dispuestas en el "Reglamento para Subastar y Operar Concesiones" del Fideicomiso. 4. La Administración se reserva el derecho a denegar cualquier solicitud de permiso presentada con el propósito de operar un puesto de venta en el Parque si determina que el producto a ser ofrecido al público: a) no es propio para venderlo en el Parque b) no ofrece suficiente garantía de seguridad en su uso 0 consumo c) requiere una preparación 0 confección demasiado complicada 0 sofisticada d) ya está siendo expendido por otro (s) vendedor (es) ambulantes e) tiene poca demanda f) por cualquier otra razón justificada 5. La Administración se reserva el derecho a cancelar 0 suspender, a cualquier vendedor ambulante, el permiso ya extendídole si dicho vendedor: a) no está cumpliendo con el pago del canon al cual se obligó. b) introduce para la venta un nuevo producto sin previa notificación y solicitud de permiso a la Administración. 28 c) no está observando las normas de conducta requeridas. d) por cualquier otra razón justificada. OCTAVA PARTE ARTICULO HLIO RECONSIDERACION Y QUERELLAS Cualquier persona, natural 0 jurídica, que resulte adversamente afectada por alguna decisión al amparo del presente Reglamento, deberá tramitar cualquier reconsideración 0 querella que tenga a bien presentar, conforme lo dispuesto en el "Reglamento para el Procedimiento de Radicación de Querellas y Celebración de Vistas Administrativas" que el Fideicomiso haya adoptado y promulgado. ARTICULO HLV MULTAS ADMINSITRATIVAS Toda violación a cualesquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación. NOVENA PARTE ARTICULO HLVI DISPOSICIONES INCLUSIVAS Se hace formar parte de este Reglamento la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico", así como también el Reglamento de Subasta, el Reglamento para Subastar y Operar Concesiones y el de Radicación de Querellas y Celebración de Vistas Administrativas que el Fideicomiso adopte y promulgue, en aquellas partes que le sean aplicables. También se hará formar parte cualquier otro reglamento adoptado y promulgado por el Fideicomiso que regule cualesquiera de las materias reglamentadas en el presente Reglamento. ARTICULO HLVII DECLARACION JUDICIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD La declaración judicial de inconstitucionalidad de cualquier parte de este Reglamento no afectará la validez de sus restantes disposiciones. 29 ARTICULO RLDITI - DEROGACION Se deroga cualquier norma, regla 0 reglamento que conflija con las disposiciones del presente Reglamento.
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