Regl. 4110, art. IL dup2
RESOLUCION DEL CONTRATO
Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. IL dup2
El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas y condiciones
consignadas en el contrato de arrendamiento y/o uso de facilidades, por
parte de cualquiera de los otorgantes, será causa suficiente para
resolver el mismo, previa notificación a tales efectos con suficiente
tiempo de antelación.
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También podrá el Fideicomiso resolver el mencionado contrato por
causa justificada, ya sea por imposibilidad sobrevenida, fuerza mayor 0
caso fortuito u otro.
SEXTA PARTE
ARTICULO KLI PABELLON DE LA PAZ
A Propósito
El Pabellón de la Paz se construye en terrenos del Parque Luis
Muñoz Rivera como un Monumento a la Paz. Es el interés del Gobierno
de Puerto Rico y del Fideicomiso proporcionarle al Pueblo
Puertorriqueño y a nuestros visitantes un lugar monumental donde en el
ambiente acogedor y libre de un parque puedan disfrutar de
espectáculos, conferencias y ceremonias
El Pabellón está ubicado en un área importante del Parque con el
propósito de devolverle a éste la altura, calidad y prestigio de antaño.
A tales fines el Pabellón estará disponible al público para la celebración
de actividades de diversa índole, siempre que las mismas sean dirigidas
al enriquecimiento cultural del pueblo. Dichas actividades, públicas 0
privadas, estarán accesibles al público a precios populares 0 sin costo
alguno, según sea el caso.
Para tales propósitos el Pabellón cuenta con tres bóvedas, una
central y dos laterales, escenario, camerinos y servicios sanitarios.
B Capacidad
El Pabellón cuenta con un área de 34,000 pies cuadrados. En su
totalidad el Pabellón puede alojar 4,000 personas de pie 0 2,500
personas sentadas, a saber 400 sillas en la bóveda central y 1,050 sillas,
Táximo, en cada una de las bóvedas laterales.
C Celebración de Actividades
Toda persona, natural 0 jurídica, pública 0 privada, que interese
celebrar alguna actividad en el Pabellón deberá cumplir con todas las
normas y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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0 Horario de Actividades
La Administración establecerá los días y las horas en que se
podrán celebrar actividades en el Pabellón, cuidando de que las mismas
no alteren la paz pública ni privada. Tratará, en lo posible, de que
dichas actividades se celebren de día y solamente hasta tempranas
horas de la noche, dando preferencia a los días domingos, sábados y
feriados.
E Actividades Permitidas en el Pabellón
En el Pabellón de la Paz se podrán celebrar las siguientes
actividades:
1. Las actividades que se enumeran en el Artículo HHVI (2-8) de
este Reglamento.
2. Reuniones informales y tertulias. Para ello el Pabellón cuenta
con bancos para sentarse.
3. Participar en los juegos de laberinto, damas y ajedrez
ubicados en el Pabellón.
4. Actividades bailables
5. Obras Teatrales
6. Verbenas y fiestas populares
7. Exposiciones de obras de arte
8. Exhibición de plantas y flores y otros análogos
F Juegos de Laberinto, Damas y Ajedrez
En cierta área del Pabellón se construirán cuatro tableros para
que el público pueda jugar damas y ajedrez. También se construirá un
trazado de laberinto. Las piezas a utilizarse para practicar dichos
juegos permanecerán en el almacén del Pabellón y solamente se
facilitarán las mismas previa solicitud. El Fideicomiso podrá fijar una
tarifa razonable para el uso de los tableros y del trazado de laberinto.
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El uso de los tableros y del trazado de laberinto se reservará para
ocasiones 0 actividades especiales por razón de su construcción
sofisticada y costosa y por ser susceptibles de fácil deterioro.
En los tableros de damas y ajedrez, y en el trazado de laberitnto,
tanto los participantes como los espectadores del juego, deberán
observar aquellas normas de buena conducta con el propósito de
conservar y mantener en condiciones óptimas los tableros y las piezas a
utilizarse en éstos y el trazado.
6 Exposiciones y Exhibiciones
Será responsabilidad del arrendatario 0 patrocinador de toda
exhibición 0 exposición a celebrarse en el Pabellón proveer servicio de
vigilancia privado para proteger la propiedad a ser expuesta al público.
Asimismo proveerá las mesas, tablones 0 caballetes necesarios para
colocar los objetos que se expondrán.
En el caso de que para llevar a cabo la exposición 0 exhibición de
que se trate sea necesario cerrar un área del Pabellón temporeramente,
se tendrá en cuenta de que la manera de hacerlo no interfiera con el
uso de las otras áreas. Para ello será necesario requerir previamente la
autorización de la Administración.
H Exposiciones y Exhibiciones no Permitidas en el
Pabellón
No se permitirán dentro del Pabellón exposiciones 0 exhibiciones
de objetos 0 equipo pesado que pudiera ocasionarle daños al mismo.
I Artesanías
El Pabellón estará disponible para la exposición y venta de
artesanías. Todo artesano interesado en exponer, para demostración 0
venta, sus obras, deberá solicitar a la Administración la correspondiente
autorización conforme al procedimiento establecido en este Reglamento
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para la celebración de actividades en las otras áreas del Parque. Tales
exposiciones serán por el tiempo convenido entre el Fideicomiso y el
artesano. Ningún artesano podrá atribuirse un derecho perpetuo a
permanecer en el Pabellón, ni en las otras áreas del Parque, con los
propósitos antes indicados.
J Actos Políticos
Debido a la gran concentración de público que atraen, y a la
exaltación de ánimos que provocan en dicho público, la Administración
no patrocina el uso del Pabellón para la celebración de actos políticos
auspiciados por los diferentes partidos políticos del País. La capacidad
que tiene el Pabellón para concentrar público es limitada y su
estructura física es de sofisticada construcción, condiciones éstas que
no favorecen tales actos en el mismo.
K Palce del Gobernador
El Pabellón está provisto de un palco para el uso exclusivo del
Honorable Gobernador de Pueto Rico cuando éste asista a alguna
actividad 0 evento que se esté celebrando en el mismo.
L Uso de altavoces en el Pabellón
Par el uso de altavoces, altopariantes, amplificadores y
cualesquiera otro aparato que se use para proveer mayor volumen 0
alcance a la voz, la música 0 el sonido, el arrendatario 0 patrocinador de
la actividad a celebrarse en el Pabellón velará porque dichos sonidos se
limiten a captar la atención del público presente y no trascienda a las
comunidades aledañas.
M Servicios Sanitarios
Los usuarios del Pabellón tendrán a su disposición servicios
sanitarios. El patrocinador de la actividad que se esté celebrando
deberá velar por el buen uso de los mismo y porque no sean
vandalizados.
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SEPTIMA PARTE
ARTICULO HLII CONCESIONES
1. Toda concesión que opere en el Parque deberá haber cumplido
con los siguientes requisitos:
a) Haber sido adjudicada mediante el correspodiente
procedimiento de subasta pública.
b)
Haber sido otorgado por escrito el correspondiente
contrato de arrendamiento, entre el Fideicomiso y el
concesionario de que se trate.
2. Toda concesión que opere en el Parque se regirá por el
"Reglamento de Subastas" y por el "Reglamento para
Subastar y Operar Concesiones", y por este Reglamento,
inclusive, según los mismos le sean aplicables.
ARTICULO HLIII PUESTO DE VENTAS
1. La Administración podrá autorizar a vendedores ambulantes
a operar sus puestos de ventas en el Parque, sujeto a los
siguientes requisitos:
a) El vendedor ambulante debe haber solicitado a la
Administración, y ésta debe haber extendido por
escrito, el permiso correspondiente para operar
determinado puesto de venta.
b)
El vendedor ambulante debe cumplir con el pago del
canon periódico establecido por la Administración.
Dicho page debe efectuarse en la Oficina Central del
Fideicomiso, en el Parque Luis Muñoz Marín.
c)
El vendedor ambulante debe portar, en un lugar visible
de su vestimenta, la tarjeta de control provista por la
Administración.
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2. La Administración no permitirá en el Parque puestos de
ventas para cuya operación sea necesario la utilización de
barbacoas, estufas de gas 0 eléctricas U otros artefactos
análogos que puedan propagar incendios, causar quemaduras
0 perjudicar la estética del Parque.
3. Todo vendedor ambulante autorizado por la Administración a
operar su puesto de venta en el Parque deberá observar las
normas de conducta dispuestas en este Reglamento para los
empleados y usuarios del Parque, y las dispuestas en el
"Reglamento para Subastar y Operar Concesiones" del
Fideicomiso.
4. La Administración se reserva el derecho a denegar cualquier
solicitud de permiso presentada con el propósito de operar un
puesto de venta en el Parque si determina que el producto a
ser ofrecido al público:
a)
no es propio para venderlo en el Parque
b)
no ofrece suficiente garantía de seguridad en su uso 0
consumo
c)
requiere una preparación 0 confección demasiado
complicada 0 sofisticada
d)
ya está siendo expendido por otro (s) vendedor (es)
ambulantes
e)
tiene poca demanda
f)
por cualquier otra razón justificada
5.
La Administración se reserva el derecho a cancelar 0
suspender, a cualquier vendedor ambulante, el permiso ya
extendídole si dicho vendedor:
a)
no está cumpliendo con el pago del canon al cual se
obligó.
b)
introduce para la venta un nuevo producto sin previa
notificación y solicitud de permiso a la Administración.
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c)
no está observando las normas de conducta requeridas.
d)
por cualquier otra razón justificada.
OCTAVA PARTE
ARTICULO HLIO RECONSIDERACION Y QUERELLAS
Cualquier persona, natural 0 jurídica, que resulte adversamente
afectada por alguna decisión al amparo del presente Reglamento,
deberá tramitar cualquier reconsideración 0 querella que tenga a bien
presentar, conforme lo dispuesto en el "Reglamento para el
Procedimiento de Radicación de Querellas y Celebración de Vistas
Administrativas" que el Fideicomiso haya adoptado y promulgado.
ARTICULO HLV MULTAS ADMINSITRATIVAS
Toda violación a cualesquiera de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento podrá ser penalizada con multas administrativas
que no excederán de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación.
NOVENA PARTE
ARTICULO HLVI DISPOSICIONES INCLUSIVAS
Se hace formar parte de este Reglamento la Ley Número 170 del
12 de agosto de 1988, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme de Puerto Rico", así como también el
Reglamento de Subasta, el Reglamento para Subastar y Operar
Concesiones y el de Radicación de Querellas y Celebración de Vistas
Administrativas que el Fideicomiso adopte y promulgue, en aquellas
partes que le sean aplicables. También se hará formar parte cualquier
otro reglamento adoptado y promulgado por el Fideicomiso que regule
cualesquiera de las materias reglamentadas en el presente Reglamento.
ARTICULO HLVII DECLARACION JUDICIAL DE
INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración judicial de inconstitucionalidad de cualquier parte de
este Reglamento no afectará la validez de sus restantes disposiciones.
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ARTICULO RLDITI - DEROGACION
Se deroga cualquier norma, regla 0 reglamento que conflija con
las disposiciones del presente Reglamento.