Regl. 9573, art. 1-1.2

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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 1-1.2

La Sección 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece que "[s]ólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley". Así las cosas, se entiende que, la contratación gubernamental está revestida del más alto interés público y debe cumplir con una inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Ante ello, se han aprobado diversos estatutos, reglamentos, cartas circulares y normas administrativas que rigen estos procesos. Cónsono con lo anterior, se aprobó la Ley 237-2004, según enmendada, la cual establece parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales y consultivos para las agencias y entidades gubernamentales. Esta Ley define "entidad gubernamental", como todo departamento, agencia, corporación pública, instrumentalidad y municipio de Puerto Rico. Solo excluye a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa. Por tanto, sus disposiciones son aplicables a la Corporación de las Artes Musicales y a sus subsidiarias. Expuesto lo anterior, este Reglamento tiene el objetivo de establecer las normas que regirán la contratación de servicios profesionales y consultivos en la Corporación de las Artes Musicales y en sus subsidiarias. Tal y como lo dispone la Ley 237, antes citada, la contratación de servicios profesionales o consultivos se perfeccionará excepcionalmente y se utilizará únicamente cuando la corporación o sus subsidiarias no cuenten o no puedan utilizar los recursos internos, o cuando el "expertise" destreza o experiencia del contratista sea necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado. En todo proceso de contratación, se tomará en cuenta la necesidad real de los servicios a contratarse, la situación económica y el presupuesto disponible.
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