Regl. 4110, art. IV
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. IV
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán
el significado que a continuación se expresa:
1. Fideicomiso Se refiere al Fideicomiso para el Desarrollo,
Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto
Rico
2. Parque Se refiere a todas las áreas y facilidades ubicadas en
el Parque Luis Muñoz Rivera.
3. Cuerpo de Fiduciarios Se refiere a las personas encargadas de
la ejecución del Fideicomiso.
4. Director Ejecutivo Se refiere al Director Ejecutivo del
Fideicomiso, persona a cargo de la entidad jurÃdica llamada
"FIDEICOMISO".
5. La Administración Se utiliza como sinónimo de "El
Fideicomiso" en sus funciones administrativas.
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6. Empleados Se refiere al personal reclutado por el Fideicomiso
y que se encuentra destacado en el Parque.
7. Usuarios Se refiere al público en general que visita el Parque
con el propósito de usar y disfrutar de sus áreas y facilidades.
8. Oficiales de Seguridad e Información Se refiere a los
empleados encargados de velar por la seguridad de los
visitantes y propiedad del Parque, y de ofrecer al público
información sobre la historia del Parque y sus usos.
9. Contrato de arrendamiento y/o uso de facilidades Documento
otorgado entre el Fideicomiso y un tercero con el propósito de
arrendarle a este último un área 0 facilidad en particular del
Parque para la celebración de determinada actividad 0 evento,
sujeto a las normas establecidas en este Reglamento.
10. Arrendatario Se refiere a la persona cuyo nombre y firma
aparece al pie de un contrato de arrendamiento y/o uso de
facilidades del Parque.
11. Actividad 0 Evento Se refiere solamente a las permitidas en
el Parque según se dispone en este Reglamento.
12. Pabellón Se refiere al Pabellón de la Paz ubicado en el
Parque.
13. Concesión Negocio que opera en alguna facilidad fÃsica del
Parque, arrendada la misma por el Fideicomiso a un tercero 0
concesionario mediante contrato de arrendamiento por escrito.
14. Concesionario Persona a quien el Fideicomiso le otorgó un
contrato de arrendamiento por escrito para que opere una
concesión en el Parque
15. Puesto de Venta Negocio ambulante que opera en el Parque,
en algún área designada para ello, mediando el
correspondiente permiso por escrito, extendido el mismo a un
vendedor ambulante, quien estará sujeto a pagar al
Fideicomiso un canon periódico.
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16. Vendedor Ambulante Persona a quien el Fideicomiso le
extendió un permiso por escrito para que opere un puesto de
venta en el Parque.
17. Tarjeta de Control Tarjeta provista por la Administración, la
cual portará todo vendedor ambulante autorizado a operar un
puesto de venta en el Parque, la cual será indicativa de que la
autorización 0 permiso extendido está vigente.
ARTICULO U DIRECTOR EJECUTIVO
El Director Ejecutivo, a tono con la polÃtica pública establecida y
aprobada por él, conjuntamente con el Cuerpo de Fiduciarios, planificará
desarrollará y adoptará los planes operacionales y administrativos
concernientes al Parque. Igualmente determinará las actividades que
podrán celebrarse en el Parque, y planificará y desarrollará todo asunto
interno relacionado a diseño, construcción, operación, seguridad,
mantenimiento, etc. de las facilidades existentes 0 que en el futuro se
desarrollen en el Parque.
ARTICULO DI RESPONSABILIDAD DEL FIDEICOMISO
El Fideicomiso tendrá la obligación de operar y administrar las
áreas y facilidades del Parque desplegando aquel grado de cuidado y
destreza de un hombre prudente y razonable.
SEGUNDA PARTE
ARTICULO DII ACCESO AL PARQUE, SU USO Y DISFRUTE
El público en general tendrá acceso al Parque, durante el horario
establecido, para el uso y disfrute de todas sus áreas y facilidades,
siempre y cuando observe las normas de conducta correcta establecidas
en el presente Reglamento.