Regl. 4110, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. IV

A los efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Fideicomiso Se refiere al Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico 2. Parque Se refiere a todas las áreas y facilidades ubicadas en el Parque Luis Muñoz Rivera. 3. Cuerpo de Fiduciarios Se refiere a las personas encargadas de la ejecución del Fideicomiso. 4. Director Ejecutivo Se refiere al Director Ejecutivo del Fideicomiso, persona a cargo de la entidad jurídica llamada "FIDEICOMISO". 5. La Administración Se utiliza como sinónimo de "El Fideicomiso" en sus funciones administrativas. 3 6. Empleados Se refiere al personal reclutado por el Fideicomiso y que se encuentra destacado en el Parque. 7. Usuarios Se refiere al público en general que visita el Parque con el propósito de usar y disfrutar de sus áreas y facilidades. 8. Oficiales de Seguridad e Información Se refiere a los empleados encargados de velar por la seguridad de los visitantes y propiedad del Parque, y de ofrecer al público información sobre la historia del Parque y sus usos. 9. Contrato de arrendamiento y/o uso de facilidades Documento otorgado entre el Fideicomiso y un tercero con el propósito de arrendarle a este último un área 0 facilidad en particular del Parque para la celebración de determinada actividad 0 evento, sujeto a las normas establecidas en este Reglamento. 10. Arrendatario Se refiere a la persona cuyo nombre y firma aparece al pie de un contrato de arrendamiento y/o uso de facilidades del Parque. 11. Actividad 0 Evento Se refiere solamente a las permitidas en el Parque según se dispone en este Reglamento. 12. Pabellón Se refiere al Pabellón de la Paz ubicado en el Parque. 13. Concesión Negocio que opera en alguna facilidad física del Parque, arrendada la misma por el Fideicomiso a un tercero 0 concesionario mediante contrato de arrendamiento por escrito. 14. Concesionario Persona a quien el Fideicomiso le otorgó un contrato de arrendamiento por escrito para que opere una concesión en el Parque 15. Puesto de Venta Negocio ambulante que opera en el Parque, en algún área designada para ello, mediando el correspondiente permiso por escrito, extendido el mismo a un vendedor ambulante, quien estará sujeto a pagar al Fideicomiso un canon periódico. 4 16. Vendedor Ambulante Persona a quien el Fideicomiso le extendió un permiso por escrito para que opere un puesto de venta en el Parque. 17. Tarjeta de Control Tarjeta provista por la Administración, la cual portará todo vendedor ambulante autorizado a operar un puesto de venta en el Parque, la cual será indicativa de que la autorización 0 permiso extendido está vigente. ARTICULO U DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo, a tono con la política pública establecida y aprobada por él, conjuntamente con el Cuerpo de Fiduciarios, planificará desarrollará y adoptará los planes operacionales y administrativos concernientes al Parque. Igualmente determinará las actividades que podrán celebrarse en el Parque, y planificará y desarrollará todo asunto interno relacionado a diseño, construcción, operación, seguridad, mantenimiento, etc. de las facilidades existentes 0 que en el futuro se desarrollen en el Parque. ARTICULO DI RESPONSABILIDAD DEL FIDEICOMISO El Fideicomiso tendrá la obligación de operar y administrar las áreas y facilidades del Parque desplegando aquel grado de cuidado y destreza de un hombre prudente y razonable. SEGUNDA PARTE ARTICULO DII ACCESO AL PARQUE, SU USO Y DISFRUTE El público en general tendrá acceso al Parque, durante el horario establecido, para el uso y disfrute de todas sus áreas y facilidades, siempre y cuando observe las normas de conducta correcta establecidas en el presente Reglamento.
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