Regl. 9573, art. 1-1.8

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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 1-1.8

Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: (a) CAM Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias. (b) Contrato Pacto, convenio o negocio jurídico en el que las partes se obligan a dar alguna cosa, o en hacer o dejar de hacer determinado acto, y que es otorgado con el consentimiento de los contratantes, en relación a un objeto cierto, materia del contrato, y en virtud de la causa que se establezca. (c) Contratistas Toda persona natural o jurídica a quien la CAM le haya otorgado, o esté en vías de otorgarle, un contrato de servicios profesionales. (d) Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales Registro electrónico que mantiene la Administración de Servicios Generales de las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas como proveedores de servicios profesionales y consultivos para contratar con el Gobierno de Puerto Rico. (d) Servicios profesionales o consultivos Aquellos servicios que son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado; o cuya prestación principal consiste en el producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas. (e) Subsidiarias Se refiere a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, a los programas adscritos a éstas, y a cualquiera otra corporación subsidiaria de la CAM que surgiera en virtud de ley con posterioridad a la aprobación de este Reglamento.
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