Regl. 9573, art. 1-1.8
- Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 1-1.8
Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se indica:
(a) CAM Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias.
(b) Contrato Pacto, convenio o negocio jurídico en el que las partes se obligan a dar alguna
cosa, o en hacer o dejar de hacer determinado acto, y que es otorgado con el consentimiento de
los contratantes, en relación a un objeto cierto, materia del contrato, y en virtud de la causa que
se establezca.
(c) Contratistas Toda persona natural o jurídica a quien la CAM le haya otorgado, o esté en
vías de otorgarle, un contrato de servicios profesionales.
(d) Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales Registro electrónico que
mantiene la Administración de Servicios Generales de las personas naturales o jurídicas
cualificadas y clasificadas como proveedores de servicios profesionales y consultivos para
contratar con el Gobierno de Puerto Rico.
(d) Servicios profesionales o consultivos Aquellos servicios que son ofrecidos por una
persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere
poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado; o cuya
prestación principal consiste en el producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el
manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas.
(e) Subsidiarias Se refiere a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, a la Corporación
de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, a los programas adscritos a éstas, y a cualquiera otra
corporación subsidiaria de la CAM que surgiera en virtud de ley con posterioridad a la
aprobación de este Reglamento.