Regl. 9573, art. 2-2.1
- Requisitos Generales de la Obligación Gubernamental
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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 2-2.1
DELAS
Conforme a la sana administración pública, se deberá observar que todo contrato
APTEC
gubernamental se haga por escrito, sea prospectivo y se remita copia del mismo a la Oficina
Ley Núm. 4
nw
6
31 de Julio 1985
Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
del Contralor dentro del periodo dispuesto por ley para ello. Para toda contratación, se velará
que:
(a) exista una necesidad real del servicio a contratarse;
(b) se utilicen los fondos adecuadamente;
(c) se examinen con detenimiento las leyes y reglamentos aplicables;
(d) se otorgue por escrito el contrato, orden de compra, orden de servicio o documento similar;
y
(e) se obtengan las aprobaciones necesarias dentro de la CAM y de otras entidades
gubernamentales concernientes.
No se realizará reconocimiento de deuda alguno para el pago de servicios profesionales o
consultivos cuyo proceso de contratación no haya cumplido con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento, en las políticas y procedimientos internos de la CAM y en las
leyes, órdenes ejecutivas, reglamentos y cartas circulares aplicables. La CAM solo honrará el
pago de servicios profesionales o consultivos que sean rendidos durante la vigencia de un
contrato otorgado de conformidad con las leyes, reglamentos y normativas aplicables.