Regl. 9573, art. 2-2.1

- Requisitos Generales de la Obligación Gubernamental

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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 2-2.1

DELAS Conforme a la sana administración pública, se deberá observar que todo contrato APTEC gubernamental se haga por escrito, sea prospectivo y se remita copia del mismo a la Oficina Ley Núm. 4 nw 6 31 de Julio 1985 Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Contralor dentro del periodo dispuesto por ley para ello. Para toda contratación, se velará que: (a) exista una necesidad real del servicio a contratarse; (b) se utilicen los fondos adecuadamente; (c) se examinen con detenimiento las leyes y reglamentos aplicables; (d) se otorgue por escrito el contrato, orden de compra, orden de servicio o documento similar; y (e) se obtengan las aprobaciones necesarias dentro de la CAM y de otras entidades gubernamentales concernientes. No se realizará reconocimiento de deuda alguno para el pago de servicios profesionales o consultivos cuyo proceso de contratación no haya cumplido con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, en las políticas y procedimientos internos de la CAM y en las leyes, órdenes ejecutivas, reglamentos y cartas circulares aplicables. La CAM solo honrará el pago de servicios profesionales o consultivos que sean rendidos durante la vigencia de un contrato otorgado de conformidad con las leyes, reglamentos y normativas aplicables.
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