Regl. 9573, art. 2-2.2

- Responsabilidad Etica en la Contratación

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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 2-2.2

Toda persona, empleado y funcionario de la CAM que participe en el proceso de contratación de servicios profesionales y consultivos ejercerá sus funciones siguiendo los parámetros éticos dispuestos en la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", y no incurrirá en conflicto de intereses. Además, el personal relacionado con la función de contratación gubernamental en la CAM seguirá los siguientes principios: (a) El personal de la CAM será responsable de cumplir con las leyes, reglamentos y procedimientos que regulen estas actividades. (b) Toda transacción y trato con contratistas se efectuará en una relación estrictamente comercial. El personal de la CAM se abstendrá de entrar en un trato comercial con contratistas con quienes exista una relación personal estrecha o familiar hasta el cuarto (4to) grado de consanguinidad, o donde exista conflictos de intereses. (c) El personal no utilizará el nombre de la CAM para obtener precio, crédito u otro beneficio personal. (d) Todo personal de la CAM relacionado a funciones de contratación, ya sea directa o indirectamente, no podrá solicitar o aceptar bien alguno de valor económico como pago para realizar las funciones, deberes y responsabilidades de su empleo. (e) Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados con las ofertas de contratistas u otra información confidencial de la CAM. DELAS ARTES Ley Núm. 4 nw 7 31 de Julio 1985 Estado Libre Asociado de Puerto Rico SICALES (f) Cualquier intento de soborno par parte de un contratista se informará de inmediato a los siguientes oficiales de la CAM: Director de Recursos Humanos y Directora Ejecutiva de la CAM. (g) Cualquier incumplimiento con estas normas constituirá causa suficiente para instar la acción disciplinaria correspondiente, incluyendo la destitución. Igualmente, y conforme a la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Codigo Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", corresponde a la CAM velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el "Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno de Puerto Rico", establecido en dicho estatuto.
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