Regl. 9573, art. 2-2.6
- Certificaciones y Documentos para la Contratación Gubernamental
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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 2-2.6
CORPORACION
Ley Núm. 4
31 de Julio 1985
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Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
MUSICALES
En los contratos por servicios profesionales, será necesario incorporar a dicho documento, las
siguientes certificaciones, según aplique:
(a) Administración de Servicios Generales:
1. Certificado de Elegibilidad.
(b) Departamento de Hacienda:
1. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos (Modelo SC
6088);
2. Certificación de Deuda (Modelo SC 6096);
3. Copia del Certificado de Registro de Comerciantes (Modelo SC 2918);
4. Certificación de Radicación de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU (Modelo
SC 2942); y
5. Certificación de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU (Modelo SC 2927).
(c) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales:
1. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre la Propiedad Mueble; y
2. Certificación de Deuda Por Todos los Conceptos.
(d) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos:
1. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por
Desempleo y Seguro por Incapacidad;
2. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro Social
Choferil.
(e) Departamento de Estado:
1. Certificado de Buena Pro (Good Standing); y
2. Certificado de Existencia o Certificación de Autorización para hacer Negocios en Puerto
Rico.
(f) Administración para el Sustento de Menores:
1. Personas Naturales: Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o
Certificación de Estado de Cuenta; y
2. Personas jurÃdicas: Certificación de estado de cumplimiento.
(g) Corporación del Fondo del Seguro del Estado:
1. Certificación de póliza.
En los casos en que algunas de las certificaciones reflejen deuda y la persona está acogida a un
plan de pago, debe presentar evidencia de que el mismo se encuentra al corriente.
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OF
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CORPORACION
Ley Núm. 4
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31 de Julio 1985
Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
SICALES nw 53
Todas las certificaciones presentadas deben estar vigentes. La CAM no aceptará certificaciones
vencidas o emitidas con más de sesenta (60) dÃas de antelación a la fecha de otorgamiento del
contrato.
Además, la persona natural o jurÃdica que otorgará el contrato, someterá una declaración jurada,
ante notario público, en la que informará si la persona natural o jurÃdica o cualquier presidente,
vicepresidente, director, director ejecutivo, o miembro de una junta de oficiales o junta de
directores, o personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurÃdica, ha sido
convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8
de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley Administración y Transformación
de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", o por cualquiera de los delitos
contenidos en el "Código Anticorrupción para un Nuevo Puerto Rico".
En aquellos casos en que el contratista esté en cumplimiento con los requerimientos
gubernamentales y estos sean cotejables a través del sistema de interoperabilidad entre las
agencias del Gobierno de Puerto Rico para gestiones o trámites gubernamentales incluyendo
contrataciones, permisos, solicitudes de ayuda y servicios (IDEAL), o cualquier otra
plataforma digital similar gubernamental creada con posterioridad a la aprobación de este
Reglamento, no será necesario que el contratista suministre fÃsicamente a la CAM los
documentos o certificaciones requeridos en este ArtÃculo que puedan ser corroborados bajo ese
sistema. Para acogerse a este proceso de verificación digital, el contratista deberá llenar
voluntariamente un formulario autorizando al CAM a acceder dicha información a través del
sistema IDEAL.