Regl. 9573, art. 2-2.6

- Certificaciones y Documentos para la Contratación Gubernamental

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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 2-2.6

CORPORACION Ley Núm. 4 31 de Julio 1985 9 Estado Libre Asociado de Puerto Rico MUSICALES En los contratos por servicios profesionales, será necesario incorporar a dicho documento, las siguientes certificaciones, según aplique: (a) Administración de Servicios Generales: 1. Certificado de Elegibilidad. (b) Departamento de Hacienda: 1. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos (Modelo SC 6088); 2. Certificación de Deuda (Modelo SC 6096); 3. Copia del Certificado de Registro de Comerciantes (Modelo SC 2918); 4. Certificación de Radicación de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU (Modelo SC 2942); y 5. Certificación de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso-IVU (Modelo SC 2927). (c) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales: 1. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre la Propiedad Mueble; y 2. Certificación de Deuda Por Todos los Conceptos. (d) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos: 1. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad; 2. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro Social Choferil. (e) Departamento de Estado: 1. Certificado de Buena Pro (Good Standing); y 2. Certificado de Existencia o Certificación de Autorización para hacer Negocios en Puerto Rico. (f) Administración para el Sustento de Menores: 1. Personas Naturales: Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de Estado de Cuenta; y 2. Personas jurídicas: Certificación de estado de cumplimiento. (g) Corporación del Fondo del Seguro del Estado: 1. Certificación de póliza. En los casos en que algunas de las certificaciones reflejen deuda y la persona está acogida a un plan de pago, debe presentar evidencia de que el mismo se encuentra al corriente. As OF 4/4 CORPORACION Ley Núm. 4 10 31 de Julio 1985 Estado Libre Asociado de Puerto Rico SICALES nw 53 Todas las certificaciones presentadas deben estar vigentes. La CAM no aceptará certificaciones vencidas o emitidas con más de sesenta (60) días de antelación a la fecha de otorgamiento del contrato. Además, la persona natural o jurídica que otorgará el contrato, someterá una declaración jurada, ante notario público, en la que informará si la persona natural o jurídica o cualquier presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o personas que desempeñen funciones equivalentes para la persona jurídica, ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", o por cualquiera de los delitos contenidos en el "Código Anticorrupción para un Nuevo Puerto Rico". En aquellos casos en que el contratista esté en cumplimiento con los requerimientos gubernamentales y estos sean cotejables a través del sistema de interoperabilidad entre las agencias del Gobierno de Puerto Rico para gestiones o trámites gubernamentales incluyendo contrataciones, permisos, solicitudes de ayuda y servicios (IDEAL), o cualquier otra plataforma digital similar gubernamental creada con posterioridad a la aprobación de este Reglamento, no será necesario que el contratista suministre físicamente a la CAM los documentos o certificaciones requeridos en este Artículo que puedan ser corroborados bajo ese sistema. Para acogerse a este proceso de verificación digital, el contratista deberá llenar voluntariamente un formulario autorizando al CAM a acceder dicha información a través del sistema IDEAL.
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