Regl. 9573, art. 2-2.7

- Cláusulas y otra información que deberá estar en todos los contratos

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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 2-2.7

(a) Sera responsabilidad de la CAM incluir la siguiente información y cláusulas en sus contratos: 1. Número de Contrato. 2. Nombre e identificación de las partes contratantes. Indicar el nombre completo del contratista, según consta inscrito en el Registro Demográfico o el Departamento de Estadísticas Vitales del lugar donde procede. Cuando se contrate con una persona jurídica, tiene que indicarse el nombre íntegro según surge del Registro de Corporaciones o Sociedades del Departamento de Estado o del Departamento de Hacienda, según sea el caso, e identificar la persona que comparece en su representación. 3. Detallar las circunstancias personales del contratista. El contrato debe indicar el estado civil, la mayoría de edad, el lugar de residencia y la profesión. Si el contratista es un ente corporativo, debe suministrar copia certificada de su certificado de incorporación expedida por el Departamento de Estado. 4. Número de seguro social individual o identificación patronal de la parte contratada. 5. Base o autoridad legal para otorgar el contrato. 6. Descripción y disposiciones específicas sobre los servicios a prestarse, tales como: la forma, las horas y las tareas que se van a prestar. Se debe hacer referencia a cualquier propuesta existente y a la supremacía de lo establecido en el contrato sobre esta propuesta. 7. Especificar si la CAM es responsable de proveerle a la parte contratada servicios incidentales, tales como: servicios secretariales, de reproducción, teléfono, servicio postal o cualquier otro servicio análogo relacionado directamente con el contrato. Se debe hacer DE ARTES mención expresa de la prohibición del uso indebido de la propiedad o de los servicios provistos por la CAM para estos fines. nw Ley Núm. 11 31 de Julio 1985 Estado libre Asociado de Puerto Rico 8. Cualquier requisito de reuniones o informes que la CAM requiera a la parte contratada, la fecha en que debe rendirlos, y la relación que existe entre el pago de los honorarios y la presentación de los informes. 9. Cantidad y método de compensación por los servicios. Debe indicarse, además, la cuantía máxima a pagarse por el contrato. Como norma general, los pagos por concepto de servicios profesionales y consultivos deben efectuarse sobre una base mensual, a menos que en los contratos se estipulen otros términos para efectuar el pago. 10. Cuenta y partida de la cual se van a pagar los servicios. 11. Término de vigencia: fecha de comienzo y terminación del contrato. Hasta donde sea posible, las fechas de comienzo y de terminación de los contratos se establecen en días laborables. El término de vigencia es prospectivo y no excede de doce (12) meses, salvo por las circunstancias que más delante se establecen. 12. Como norma general, el término de vigencia del contrato de servicios profesionales y consultivos debe estar comprendido dentro del mismo año fiscal. En circunstancias especiales pueden otorgarse contratos que cubran dos periodos fiscales diferentes, siempre que el periodo total del mismo no exceda de doce (12) meses. En estos casos, se debe incluir una cláusula que especifique que el contrato se considera renovado al comienzo del próximo año fiscal, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y haya fondos disponibles en la partida de servicios profesionales y consultivos. 13. Fecha en que se otorga el contrato. 14. Cláusula mediante la cual se le requiera a la persona o a la entidad contratada que presente las facturas en forma detallada y certificadas. De ser aplicable al caso, debe indicar en las mismas las horas y la cuantía que queda disponible para trabajar. 15. Cláusula respecto a la retención contributiva, establecida por el Código de Rentas Internas para los servicios profesionales o consultivos. 16. Cláusula en que la persona contratada no está obligada a satisfacer una pensión alimentaria, o que, de estarlo, la misma se encuentra al corriente o tiene un plan de pagos con el cual está cumpliendo. 17. Cláusula respecto a la terminación o resolución del contrato. En todo caso debe incluirse una cláusula que permita la CAM resolver el mismo, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación por escrito, sin derecho a compensación adicional a la devengada hasta ese momento. 18. Cláusula en la que la CAM puede dejar sin efecto el contrato inmediatamente en caso de negligencia, abandono de deberes o incumplimiento por parte del contratista. 19. Cláusula que certifica que ningún funcionario o empleado de la CAM tiene interés pecuniario directo o indirecto en relación con el contrato, o ningún otro interés que afecte el mismo. 20. Cláusula que certifica la ausencia de conflictos de interés. En los contratos por concepto de servicios legales, se incluye, además, una cláusula en la que el contratista acuerde no aceptar la representación legal de otros intereses en conflicto con la CAM. 21. Cláusula en la que, de así requerirse, se certifique que el contratista ha obtenido la autorización necesaria de cualquier entidad del gobierno que aplique. La autorización se hace parte del expediente de contratación. 22. Cláusula mediante la cual la parte contratada certifique que no ha sido convicta ni se ha declarado culpable de algún delito contra el erario, la fe o la función pública. De igual manera, se debe disponer para la resolución inmediata del contrato en caso de resultar convicta por alguno de los referidos delitos. 23. Cláusula mediante la cual el contratista se compromete a cumplir con la Ley 2-2018, DELAS DE según enmendada, conocida como el "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico" AIRES y con cualquier norma o código de ética que rija su profesión. 12 CORPORACION Ley Núm. 4 31 do Julio 1983 Estacto Libre Asociado de Puerto Rico 24. Cláusula mediante la cual el contratista acepta conocer las normas éticas que rigen su profesión, y que asume la responsabilidad por sus acciones. 25. Cláusula que disponga la prohibición de actos o conductas constituyentes de hostigamiento sexual, cuyo incumplimiento es causa suficiente para la resolución inmediata del contrato. 26. Cláusula respecto al relevo de responsabilidad por daños causados por la parte contratada. 27. Cláusula de prohibición sobre contraprestaciones previo a la presentación del contrato para registro en la Oficina del Contralor de Puerto Rico. 28. Cláusula de prohibición de uso del número de Seguro Social Federal como identificación por parte de la CAM. 29. Cláusula mediante la cual se establezca el por ciento a retenerse de ser necesario como garantía para el fiel cumplimiento de los servicios a prestarse. 30. Cláusula que establezca que todo trabajo resultante por concepto de servicios prestados, incluyendo, pero sin limitarse a informes, estudios, investigaciones, consultas, hallazgos, escritos и otros, son propiedad exclusiva de la CAM. 31. El contratista deberá certificar que no se encuentra en incumplimiento con la Ley 168- 2000, según enmendada, relativa al sustento de personas de edad avanzada. 32. Cláusula de servicios interagenciales: Ambas partes contratantes reconocen y acceden a que los servicios contratados podrán ser brindados a cualquier entidad de la Rama Ejecutiva con la cual la entidad contratante realice un acuerdo interagencial o por disposición directa de la Secretaría de la Gobernación. Estos servicios se realizarán bajo los mismos términos y condiciones en cuanto a horas de trabajo y compensación consignados en el contrato. Para efectos de esta cláusula, el término "entidad de la Rama Ejecutiva" incluye a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas y a la Oficina del Gobernador. Cláusula de terminación: La Secretaría de la Gobernación tendrá la facultad para dar por terminado el presente contrato en cualquier momento. 34. Cláusula de aportación especial equivalente al uno punto cinco (1.5) por ciento del importe total del contrato, el cual será destinado al Fondo General, según lo requiere la Ley 48-2013, según enmendada. 35. Cláusula de retención: El contrato deberá disponer una cláusula estableciendo el porciento de retención contributiva aplicable a entidades extranjeras que lleven a cabo negocios en la jurisdicción de Puerto Rico. 36. Cláusula en la que las partes acuerdan y consienten el uso de firmas digitales con el único fin de ejecutar el contrato o cualquier documento transaccional relacionado. Además, la cláusula dispondrá que, las partes acuerdan que las firmas digitales que aparecen en el Contrato son tan válidas como si fuera suscrita a puño y letra para efectos de validez, obligatoriedad, consentimiento, aplicabilidad y admisibilidad. Dicha firma electrónica se considerará que tiene el mismo efecto legal y vinculante que una firma ológrafa (manuscrita). 37. Política de Revisión de Contratos de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico: Las Partes reconocen que, el CONTRATISTA ha presentado la certificación titulada "Requisito de Certificación del Contratista", requerida de conformidad con la Política de Revisión de Contratos de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, firmada so pena de perjurio por el Director Ejecutivo del Contratista (o el oficial de más alto rango equivalente). 38. Cualquier otra cláusula requerida por ley o reglamentación vigente a la fecha de DELAS otorgarse el contrato. 13 CORPORACION Ley Núm. 4 pw 31 de Julio 1985 Estado Libre Asociado de Puerto Rico (b) De ser aplicable al caso, el contrato también debe contener las siguientes cláusulas: 1. En los casos en que los servicios a prestarse requieran que la persona contratada realice viajes o gastos incidentales al contrato, debe especificarse en el contrato si la CAM reembolsa el costo de estos. 2. En los contratos que se formalicen con individuos se incluye una cláusula en la que los mismos se comprometen a hacerse responsables de efectuar cualquier pago correspondiente al Seguro Social Federal. 3. En los contratos que se formalicen con individuos se incluye una cláusula en la que estos certifiquen que no reciben pago o compensación alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento a otro organismo del gobierno, incluidas las corporaciones públicas y los municipios, a menos que los mismos se éncuentren autorizados por ley. 4. Cuando la persona a contratarse es un empleado regular que por ley se pueda contratar, o tenga otros contratos con algún departamento, dependencia, entidad corporativa o municipio, se incluye una cláusula en la cual se especifique que el contratista obtuvo cualquier autorización necesaria y que el trabajo que realiza o los contratos que posee no son incompatibles con el nuevo contrato. Cuando el contrato requiera dispensa de alguna entidad del Gobierno se gestiona la misma previo al otorgamiento del contrato y se hace formar parte del expediente. 5. En los contratos que se formalicen con individuos se incluye una cláusula en la que expresamente se reconozca que la relación con la parte contratada es una de contratista independiente, a la vez que se prohíbe la subcontratación o delegación de obligaciones, tareas, servicios, reclamaciones o derechos que puedan surgir de la relación contractual. 6. En todo contrato relacionado con trabajo confidencial se debe incluir una cláusula de confidencialidad que disponga que la parte contratada mantiene absoluta reserva y confidencialidad en cuanto a la información que le provea la CAM o que llegue a su conocimiento directo o indirectamente. De la misma manera, debe disponerse acerca de la seguridad de los documentos y de la propiedad de la CAM. 7. De formalizarse un contrato con una corporación extranjera, se incluirá una cláusula que disponga que la interpretación del contrato se rige por las leyes del Gobierno de Puerto Rico, y que la parte contratada se somete a la jurisdicción de los foros judiciales de Puerto Rico. 8. Cuando en el contrato se establezca que el pago se realiza por adelantado, se debe cumplir con la reglamentación emitida por el Departamento de Hacienda para regular este tipo de pago, según se describe más adelante. 9. Todo contrato que requiera el uso de programas computadorizados, incluye una cláusula a los efectos de que todos los programas utilizados en la prestación de servicios tienen las correspondientes licencias. 10. Los menores de edad, que no hayan cumplido veintiún (21) años, pueden contratar, pero tienen que comparecer acompañados de una persona mayor de edad con patria potestad o custodia legal sabre el menor, que firma también el contrato y es el responsable legal de su cumplimiento. Un menor de edad no puede representar a una entidad, ni comprometerse por otras personas. 11. Los individuos o firmas de contadores públicos contratados para realizar auditorías se comprometerán a conservar los informes, hojas de trabajo y demás documentos relacionados con su labor, para ser examinados o copiados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico o por la Oficina del Inspector General en sus intervenciones. Además, se DELAS dispondrá que dichos documentos se conservarán por un periodo no menor de seis (6) años 10 ARTES o hasta que se efectúe una intervención por la Oficina del Contralor de Puerto Rico o la Oficina del Inspector General, lo que ocurra primero. En todo contrato que se formalice 14 CORPORACION Ley Núm. 4 31 de Julio 1985 Estado Libre Asociado de Puerto Rico con individuos o firmas de contadores públicos autorizados en calidad de auditores externos, debe establecerse una cláusula a través de la cual se les requiera pertenecer a un programa de revisión (Peer Review Program). Al momento de formalizar el contrato se les requerirá evidencia de afiliación a uno de estos programas. 12. En contratos con consultores de seguros y administradores de riesgo, el contratista no podrá intervenir de forma alguna en el proceso de subasta, ni en la negociación de los contratos de seguros. En los contratos relacionados con sistemas mecanizados de información y compra o contratación del desarrollo e implantación de programación, tendrán que cumplir con las disposiciones de la Puerto Rico Innovation and Technology Service ("PRITS"), según lo establecido en la Orden Administrativa PRITS-2021-001, aprobada el 12 de abril de 2021 o en cualquier otra norma sucesora.
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