Regl. 9573, art. 2-2.8
- Autorizaciones Previas de Entidades Externas a la CAM
Length: 34 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 2-2.8
Previo al otorgamiento de un contrato, se velará que se hayan obtenido las autorizaciones
previas de las entidades correspondientes, tales como: SecretarÃa de la Gobernación o la Oficina
de Gerencia y Presupuesto, según apliquen.