Regl. 9573, art. 3-3.4
- Honorarios
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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 3-3.4
Los honorarios que podrán ser cobrados por los contratistas o consultores al amparo de
contratos de servicios profesionales o consultivos estarán basados en el valor real que tienen
en el mercado los servicios a prestarse y la fijación de los honorarios se hará a base de un marco
de razonabilidad.