Regl. 9573, art. 3-3.7 dup2

- Contratos de Servicios Profesionales de doscientos cincuenta mil dólares

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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 3-3.7 dup2

($250,000) en adelante Todo contrato por servicios profesionales por la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o más, durante un año fiscal, deberá seguir un proceso abierto, competitivo y público para dicha contratación. Asimismo, esta disposición aplicará a enmiendas cuando estas resulten en que la cuantía total de un contrato de servicios profesionales alcance o exceda de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) en un mismo año fiscal; ello, aunque el contrato original no haya alcanzado ese monto. Para la otorgación de un contrato de servicios profesionales por la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o más, se seguirán las directrices contenidas en el Boletín DELAS DE ARTES Administrativo Núm. OE-2021-029 "Establecer Medidas para Asegurar la Transparencia Responsabilidad Fiscal en la Contratación Gubernamental de Servicios Profesionales". CORPORACION Loy Núm. 4 31 do Julio 1985 16 Estado Libre Asaciado de Puerto Rico En los contratos de servicios profesionales cuya cuantía sea $250,000 o más y estén cubiertos por la OE-2021-029, se requiere a las entidades que incluyan cuatro cláusulas, según aplique, en este tipo de contrato: (a) Una cláusula mediante la cual se certifique que el contrato se otorgó conforme al proceso establecido. (b) Una cláusula en la cual el contratista identifique y certifique todas las agencias, instrumentalidades o demás entidades del Gobierno de Puerto Rico con las cuales tiene relaciones a la fecha de la firma del contrato. (c) Cuando la contratación sea con personas jurídicas, que sean, a su vez, corporaciones públicas cuyas acciones se intercambien en una bolsa de valores debidamente regulada, los contratos deberán contener una cláusula en la que quede plasmado este hecho. (d) En el caso de aquellas personas jurídicas que no sean corporaciones públicas cuyas acciones de intercambien en una bolsa de valores debidamente regulada, se deberá incluir una cláusula en el contrato que afirme que el proveedor de servicios ha cumplimentado la Certificación sobre Personas Jurídicas, en la que se declaran los nombres de todos los dueños, accionistas y oficiales de la corporación.
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