Regl. 9573, art. 3-3.7 dup2
- Contratos de Servicios Profesionales de doscientos cincuenta mil dólares
Length: 331 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 3-3.7 dup2
($250,000) en adelante
Todo contrato por servicios profesionales por la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares
($250,000) o más, durante un año fiscal, deberá seguir un proceso abierto, competitivo y
público para dicha contratación. Asimismo, esta disposición aplicará a enmiendas cuando estas
resulten en que la cuantÃa total de un contrato de servicios profesionales alcance o exceda de
doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) en un mismo año fiscal; ello, aunque el contrato
original no haya alcanzado ese monto.
Para la otorgación de un contrato de servicios profesionales por la cantidad de doscientos
cincuenta mil dólares ($250,000) o más, se seguirán las directrices contenidas en el BoletÃn
DELAS
DE
ARTES
Administrativo Núm. OE-2021-029 "Establecer Medidas para Asegurar la Transparencia
Responsabilidad Fiscal en la Contratación Gubernamental de Servicios Profesionales".
CORPORACION
Loy Núm. 4
31 do Julio 1985
16
Estado Libre Asaciado
de Puerto Rico
En los contratos de servicios profesionales cuya cuantÃa sea $250,000 o más y estén cubiertos
por la OE-2021-029, se requiere a las entidades que incluyan cuatro cláusulas, según aplique,
en este tipo de contrato:
(a) Una cláusula mediante la cual se certifique que el contrato se otorgó conforme al proceso
establecido.
(b) Una cláusula en la cual el contratista identifique y certifique todas las agencias,
instrumentalidades o demás entidades del Gobierno de Puerto Rico con las cuales tiene
relaciones a la fecha de la firma del contrato.
(c) Cuando la contratación sea con personas jurÃdicas, que sean, a su vez, corporaciones
públicas cuyas acciones se intercambien en una bolsa de valores debidamente regulada, los
contratos deberán contener una cláusula en la que quede plasmado este hecho.
(d) En el caso de aquellas personas jurÃdicas que no sean corporaciones públicas cuyas acciones
de intercambien en una bolsa de valores debidamente regulada, se deberá incluir una cláusula
en el contrato que afirme que el proveedor de servicios ha cumplimentado la Certificación
sobre Personas JurÃdicas, en la que se declaran los nombres de todos los dueños, accionistas y
oficiales de la corporación.