Regl. 9573, art. 3-3.8

- Contratos de Servicios Profesionales a Personas Jurídicas Extranjeras

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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 3-3.8

Cuando el contratista sea una persona jurídica extranjera, se deberán presentar los documentos que se describen a continuación, conforme lo requiere el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales de ASG: (a) Certificado de Elegibilidad de la ASG. (b) Declaración jurada, conforme lo dispuesto en la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico". (c) Resolución Corporativa. (d) Departamento de Estado: 1. Autorización para hacer negocios en Puerto Rico. 2. Certificado de Buena Pro (Good Standing). (e) Departamento de Hacienda: 1. Certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda (SC-6096). Si adeuda, deberán proporcionar evidencia de que tienen y cumplen actualmente con un plan de pago. La Certificación de No Deuda podrá ser reemplazada por la Certificación de Deuda Única emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85-2009, conocida como "Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de Apoyo", con no más de 30 días desde la emisión. DELAS 2. Certificación de Registro de Comerciantes (IVU) (SC-2918): En el caso de un Agent ARTS Retenedor, deberá presentar: Certificación de Radicación de Planillas de Impuesto sobje Ventas y Uso (IVU)(SC-2942). CORPORACION Ley Núm. 4 31 de Julio 1985 17 Estado Libre Aenciado de Puerto Rico (f) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM): 1. Certificación de todos los conceptos puede ser sustituida por la Certificación de Deuda Única emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85-2009, conocida como "Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de Apoyo". (g) Departamento de Trabajo y Recursos Humanos: 1. Certificación de Registro como Empleador y Deuda por Seguro de Desempleo y Seguro de Invalidez puede ser sustituido por la Certificación de Deuda Única emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85-2009, conocida como "Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de Apoyo". (h) Administración para el Sustento de Menores (ASUME): 1. Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de Estado de Cuenta puede ser sustituido por la Certificación de Deuda Única emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85-2009, conocida como "Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de Apoyo".
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