Regl. 9573, art. 3-3.8
- Contratos de Servicios Profesionales a Personas JurÃdicas Extranjeras
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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 3-3.8
Cuando el contratista sea una persona jurÃdica extranjera, se deberán presentar los documentos
que se describen a continuación, conforme lo requiere el Registro Único de Proveedores de
Servicios Profesionales de ASG:
(a) Certificado de Elegibilidad de la ASG.
(b) Declaración jurada, conforme lo dispuesto en la Ley 2-2018, según enmendada, conocida
como el "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico".
(c) Resolución Corporativa.
(d) Departamento de Estado:
1. Autorización para hacer negocios en Puerto Rico.
2. Certificado de Buena Pro (Good Standing).
(e) Departamento de Hacienda:
1. Certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda (SC-6096). Si adeuda,
deberán proporcionar evidencia de que tienen y cumplen actualmente con un plan de pago.
La Certificación de No Deuda podrá ser reemplazada por la Certificación de Deuda Única
emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85-2009, conocida como "Ley de
Certificados Electrónicos y Documentos de Apoyo", con no más de 30 dÃas desde la
emisión.
DELAS
2. Certificación de Registro de Comerciantes (IVU) (SC-2918): En el caso de un Agent
ARTS
Retenedor, deberá presentar: Certificación de Radicación de Planillas de Impuesto sobje
Ventas y Uso (IVU)(SC-2942).
CORPORACION
Ley Núm. 4
31 de Julio 1985
17
Estado Libre Aenciado
de Puerto Rico
(f) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM):
1. Certificación de todos los conceptos puede ser sustituida por la Certificación de Deuda
Única emitida de conformidad con las disposiciones de la Ley 85-2009, conocida como
"Ley de Certificados Electrónicos y Documentos de Apoyo".
(g) Departamento de Trabajo y Recursos Humanos:
1. Certificación de Registro como Empleador y Deuda por Seguro de Desempleo y Seguro
de Invalidez puede ser sustituido por la Certificación de Deuda Única emitida de
conformidad con las disposiciones de la Ley 85-2009, conocida como "Ley de Certificados
Electrónicos y Documentos de Apoyo".
(h) Administración para el Sustento de Menores (ASUME):
1. Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de Estado de
Cuenta puede ser sustituido por la Certificación de Deuda Única emitida de conformidad
con las disposiciones de la Ley 85-2009, conocida como "Ley de Certificados Electrónicos
y Documentos de Apoyo".