Regl. 9573, art. 4-4.1
- Ejecución y Administración del Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 4-4.1
Es deber de la CAM supervisar adecuadamente las tareas realizadas por los contratistas o
consultores, de modo que estos facturen por el trabajo realmente ejecutado y que cumplan a
cabalidad con los servicios, garantÃas, calidad, términos y condiciones contratadas.
Una adecuada administración deberá contar como mÃnimo con:
(a) supervisión del trabajo realizado por el contratista mediante reuniones, bitácoras u otros
medios;
(b) que los funcionarlos y empleados de la CAM relacionados al proyecto formen parte del
desarrollo de este, de forma que se aseguren de que se estén cumpliendo con los requerimientos
pactados;
(c) inspecciones rigurosas de los trabajos completados y productos entregados; y
(d) registro de horas trabajadas por el contratista, en los casos que aplique.