Regl. 9573, art. 5-5.1

- Pago de servicios contratados

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La CAM deberá mantener un control previo de todas sus operaciones y a su vez, la Oficina de DELAS Finanzas mantendrá un control efectivo sobre los ingresos, desembolsos, fondos, propiedad y ARTES otros activos. Igualmente, los gastos de la CAM se harán dentro de un marco de utilidad austeridad. 18 CORPORACIÓN Ley Núm. 4 31 do Julio 1985 Estado Libre Asociado de Puerto Rico MUSICALES Conforme con la Carta Circular Núm. 1300-16-16 del Departamento de Hacienda, antes de liquidar el último pago bajo contrato, se deberá solicitar al contratista o consultor las certificaciones de deuda del Departamento de Hacienda. El último pago a efectuarse bajo el contrato, solo se entregará si las Certificaciones de Deuda indican que el contratista no tiene deuda con el Departamento de Hacienda. A dichos efectos, la CAM será responsable de incluir una cláusula en el contrato donde el contratista se comprometa a cancelar cualquier deuda, que no pueda ser aclarada con el Departamento de Hacienda, mediante retención en los pagos a que tiene derecho a recibir bajo contrato. La CAM deberá pagar por los servicios rendidos. Como excepción, se podrán realizar pagos anticipados sujeto a las disposiciones del Reglamento Núm. 31 de 21 de junio de 2007 del Departamento de Hacienda, titulado "Pago por anticipado de bienes o servicios del Gobierno de Puerto Rico", así como lo disponga cualquier norma sucesora. Este reglamento contiene el procedimiento, condiciones aplicables y las ocasiones en que se permite pagar de esta manera.
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