Regl. 9573, art. 5-5.1
- Pago de servicios contratados
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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 5-5.1
La CAM deberá mantener un control previo de todas sus operaciones y a su vez, la Oficina de
DELAS
Finanzas mantendrá un control efectivo sobre los ingresos, desembolsos, fondos, propiedad y
ARTES
otros activos. Igualmente, los gastos de la CAM se harán dentro de un marco de utilidad
austeridad.
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CORPORACIÓN
Ley Núm. 4
31 do Julio 1985
Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
MUSICALES
Conforme con la Carta Circular Núm. 1300-16-16 del Departamento de Hacienda, antes de
liquidar el último pago bajo contrato, se deberá solicitar al contratista o consultor las
certificaciones de deuda del Departamento de Hacienda. El último pago a efectuarse bajo el
contrato, solo se entregará si las Certificaciones de Deuda indican que el contratista no tiene
deuda con el Departamento de Hacienda. A dichos efectos, la CAM será responsable de incluir
una cláusula en el contrato donde el contratista se comprometa a cancelar cualquier deuda, que
no pueda ser aclarada con el Departamento de Hacienda, mediante retención en los pagos a que
tiene derecho a recibir bajo contrato.
La CAM deberá pagar por los servicios rendidos. Como excepción, se podrán realizar pagos
anticipados sujeto a las disposiciones del Reglamento Núm. 31 de 21 de junio de 2007 del
Departamento de Hacienda, titulado "Pago por anticipado de bienes o servicios del Gobierno
de Puerto Rico", asà como lo disponga cualquier norma sucesora. Este reglamento contiene el
procedimiento, condiciones aplicables y las ocasiones en que se permite pagar de esta manera.