Regl. 9573, art. 5-5.2

- Facturación

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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 5-5.2

Las facturas por concepto de servicios profesionales y consultivos deberán efectuarse sobre una base mensual, a menos que, en el contrato se estipule que las facturas se harán a base de tareas, fases, trabajos terminados o a la prestación de servicios. Todo pago deberá desembolsarse mediando una factura debidamente certificada por el contratista, la cual deberá ser específica y desglosada y estar acompañada de un informe que detalle los servicios prestados. A manera de excepción, se podrá excluir este requerimiento cuando el tipo de servicio a prestarse requiera el pago por adelantado. En dicho caso, el peticionario deberá justificarlo, acompañado de la aprobación de la Directora Ejecutiva o su representante autorizado. Copia de la referida justificación aprobada se hará formar parte del expediente del contrato. Deberá incluirse, además, una cláusula a esos efectos en el texto del contrato. Toda factura para el cobro de bienes o servicios que se presente ante la CAM, deberá contener las siguientes certificaciones: "Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor público de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios productos del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la entidad gubernamental. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados y los servicios han sido prestados, y по se ha recibido pago por ellos." "Las partes acuerdan que estafactura puede ser firmada electrónicamente. Las partes acuerdan que las firmas electrónicas que aparecen en esta factura son tan válidas coma si fuera suscrita a puño y letra, para efectos de validez, obligatoriedad, consentimiento aplicabilidad y admisibilidad."
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