Regl. 9573, art. 5-5.2
- Facturación
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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 5-5.2
Las facturas por concepto de servicios profesionales y consultivos deberán efectuarse sobre
una base mensual, a menos que, en el contrato se estipule que las facturas se harán a base de
tareas, fases, trabajos terminados o a la prestación de servicios. Todo pago deberá
desembolsarse mediando una factura debidamente certificada por el contratista, la cual deberá
ser especÃfica y desglosada y estar acompañada de un informe que detalle los servicios
prestados. A manera de excepción, se podrá excluir este requerimiento cuando el tipo de
servicio a prestarse requiera el pago por adelantado. En dicho caso, el peticionario deberá
justificarlo, acompañado de la aprobación de la Directora Ejecutiva o su representante
autorizado. Copia de la referida justificación aprobada se hará formar parte del expediente del
contrato. Deberá incluirse, además, una cláusula a esos efectos en el texto del contrato.
Toda factura para el cobro de bienes o servicios que se presente ante la CAM, deberá contener
las siguientes certificaciones:
"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor público de la
Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias es parte o tiene algún interés
en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser
parte o tener interés en las ganancias o beneficios productos del contrato ha mediado
una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios
objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la
entidad gubernamental. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos
han sido realizados, los productos han sido entregados y los servicios han sido
prestados, y по se ha recibido pago por ellos."
"Las partes acuerdan que estafactura puede ser firmada electrónicamente. Las partes
acuerdan que las firmas electrónicas que aparecen en esta factura son tan válidas
coma si fuera suscrita a puño y letra, para efectos de validez, obligatoriedad,
consentimiento aplicabilidad y admisibilidad."