Regl. 4110, art. VIII dup2
HORARIO DEL PARQUE
Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. VIII dup2
1. El Parque estará abierto al público durante los días y horas que
la Administración establezca. La Administración mantedrá
disponible en el Parque un programa donde o consten tales días
y horas.
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2. La Administración se reserva el derecho de efectuar cambios al
horario del Parque según las necesidades existentes. Para ello
se considerará la demanda que esté teniendo el Parque según
las diversas temporadas del año, la necesidad de efectuar
mejoras a la estructura física y otros. Dichos cambios serán
notificados al público oportunamente.
ARTICULO IN ACTOS NO PERMITIDOS EN EL PARQUE
Los actos que se enumeran a continuación no serán permitidos en
el Parque:
1. Pisar las áreas verdes.
2. Apropiarse de material vegetativo.
3. Cortar, dañar, quemar, pintar, alterar 0 mutilar en forma
alguna el material vegetativo.
4. Encender fuegos y/o tirar artículos inflamables,
especialmente en aquellas áreas donde haya hojas secas 0
cualquier otro material que pueda facilitar la propagación de
un incendio.
5. Preparar comidas en barbacoas, estufas de gas 0 eléctricas 0
en otros aparatos similares.
6. Vender, comprar y/o consumir bebidas alcohólicas
7. La venta de productos por parte de vendedores ambulantes
y/oconcesionarios no autorizados por el Fideicomiso.
8. Expresiones en público que tiendan a alterar la paz pública, 0
que sean ofensivas y contra la paz individual.
9. Exposiciones obscenas y/o deshonestas.
10 Concentraciones de público con propósitos que contravengan
el orden público.
11. Adherir pasquines en la propiedad del Parque, ésto incluye
estructura física y material vegetativo.
12. Dañar, alterar 0 mutilar en forma alguna la propiedad del
Parque, ésto incluye estructura física y material vegetativo.
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13. Celebración de actividades que no se hayan coordinado
previamente con la Administración del Fideicomiso.
14. Cualesquiera otros actos que vayan contra la ley, la moral y/o
el orden público, y/o contra el uso y disfrute de las áreas y
facilidades del Parque.
ARTICULO #- ACTOS A SER COORDINADOS PREVIAMENTE
Los actos que se enumeran a continuación deberán ser
coordinados previamente con la Administración. La coordinación será a
los efectos de acordar, entre otros aspectos, respecto a la
correspondiente solicitud de autorización, fecha, lugar, hora y la
manera de conservar la paz y la propiedad, según aplique.
1. Distribución de material escrito ajeno a la promoción de
alguna actividad a celebrarse en el Parque.
2. La instalación temporera de letreros, "cruzacalles", kioskos y
otros análogos.
3. La celebración de actividades cuyo propósito no esté
relacionado a la recreación.
4. El uso de altavoces, altoparlantes, amplificadores, y
cualesquiera otro aparato que se use para proveer mayor
volumen y alcance a la voz, la música 0 el sonido.
5. La celebración de cualquier actividad 0 evento auspiciado por
entidades públicas y privadas.
6. Cualesquiera otros actos que la Administración estime
pertinente.
ARTICULO RI VENTA, COMPRA Y/O CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS
Se prohibe terminantemente la venta, la compra y el consumo de
bebidas alcohólicas dentro del Parque. Ningún visitante podrá entrar al
Parque llevando consigo bebidas alcohólicas para su propio consumo
ni para ofrecerlas en venta 0 gratuitamente. En el caso de que la
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Administración autorice por escrito a alguno de sus concesionarios
vender bebidas alcohólicas, las mismas sólo podrán ser vendidas a
personas mayores de edad, y deberán ser consumidas dentro de los
predios de la concesión autorizada. Nadie podrá salir de tal concesión
portando envase alguno que contenga tales bebidas.