Regl. 4110, art. VIII dup2

HORARIO DEL PARQUE

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Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. VIII dup2

1. El Parque estará abierto al público durante los días y horas que la Administración establezca. La Administración mantedrá disponible en el Parque un programa donde o consten tales días y horas. 5 2. La Administración se reserva el derecho de efectuar cambios al horario del Parque según las necesidades existentes. Para ello se considerará la demanda que esté teniendo el Parque según las diversas temporadas del año, la necesidad de efectuar mejoras a la estructura física y otros. Dichos cambios serán notificados al público oportunamente. ARTICULO IN ACTOS NO PERMITIDOS EN EL PARQUE Los actos que se enumeran a continuación no serán permitidos en el Parque: 1. Pisar las áreas verdes. 2. Apropiarse de material vegetativo. 3. Cortar, dañar, quemar, pintar, alterar 0 mutilar en forma alguna el material vegetativo. 4. Encender fuegos y/o tirar artículos inflamables, especialmente en aquellas áreas donde haya hojas secas 0 cualquier otro material que pueda facilitar la propagación de un incendio. 5. Preparar comidas en barbacoas, estufas de gas 0 eléctricas 0 en otros aparatos similares. 6. Vender, comprar y/o consumir bebidas alcohólicas 7. La venta de productos por parte de vendedores ambulantes y/oconcesionarios no autorizados por el Fideicomiso. 8. Expresiones en público que tiendan a alterar la paz pública, 0 que sean ofensivas y contra la paz individual. 9. Exposiciones obscenas y/o deshonestas. 10 Concentraciones de público con propósitos que contravengan el orden público. 11. Adherir pasquines en la propiedad del Parque, ésto incluye estructura física y material vegetativo. 12. Dañar, alterar 0 mutilar en forma alguna la propiedad del Parque, ésto incluye estructura física y material vegetativo. 6 13. Celebración de actividades que no se hayan coordinado previamente con la Administración del Fideicomiso. 14. Cualesquiera otros actos que vayan contra la ley, la moral y/o el orden público, y/o contra el uso y disfrute de las áreas y facilidades del Parque. ARTICULO #- ACTOS A SER COORDINADOS PREVIAMENTE Los actos que se enumeran a continuación deberán ser coordinados previamente con la Administración. La coordinación será a los efectos de acordar, entre otros aspectos, respecto a la correspondiente solicitud de autorización, fecha, lugar, hora y la manera de conservar la paz y la propiedad, según aplique. 1. Distribución de material escrito ajeno a la promoción de alguna actividad a celebrarse en el Parque. 2. La instalación temporera de letreros, "cruzacalles", kioskos y otros análogos. 3. La celebración de actividades cuyo propósito no esté relacionado a la recreación. 4. El uso de altavoces, altoparlantes, amplificadores, y cualesquiera otro aparato que se use para proveer mayor volumen y alcance a la voz, la música 0 el sonido. 5. La celebración de cualquier actividad 0 evento auspiciado por entidades públicas y privadas. 6. Cualesquiera otros actos que la Administración estime pertinente. ARTICULO RI VENTA, COMPRA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Se prohibe terminantemente la venta, la compra y el consumo de bebidas alcohólicas dentro del Parque. Ningún visitante podrá entrar al Parque llevando consigo bebidas alcohólicas para su propio consumo ni para ofrecerlas en venta 0 gratuitamente. En el caso de que la 7 Administración autorice por escrito a alguno de sus concesionarios vender bebidas alcohólicas, las mismas sólo podrán ser vendidas a personas mayores de edad, y deberán ser consumidas dentro de los predios de la concesión autorizada. Nadie podrá salir de tal concesión portando envase alguno que contenga tales bebidas.
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