Regl. 9573, art. 6-6.1 dup2
- Responsabilidad de la CAM
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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 6-6.1 dup2
Será la responsabilidad de la CAM supervisar la ejecución y cumplimiento de los contratos que
administra. La CAM mantendrá un expediente del servicio que está bajo su supervisión e
incluirá las evidencias del incumplimiento. La CAM hará los intentos que sean necesarios para
lograr el cumplimiento del contratista y se guardará la evidencia de dichos intentos. Igualmente,
la persona que supervisa el contrato, deberá notificar a la Oficina de Finanzas de la CAM, sobre
cualquier ajuste que haya que hacer en la factura por falta del cumplimiento.