Regl. 9573, art. 8-8.1
- Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9573, Art. 8-8.1
Este Reglamento será interpretado a tenor con las disposiciones de las leyes y reglamentos que
confieren autoridad en el Gobierno de Puerto Rico. Cualquier controversia sobre su
interpretación será resuelta por la Directora Ejecutiva de la CAM.