Regl. 4110, art. XII
OTRAS NORMAS DE CONDUCTA
Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. XII
1. En general
a) Las facilidades del Parque son para el uso y disfrute del
público en general. A tales efectos es imprescindible que
los usuarios respeten los reglamentos, vistan
adecuadamente, eviten ruidos innecesarios y se
comporten en forma decorosa. Cualquier violación, 0 su
intento, a los preceptos contenidos en este Reglamento,
será intervenida prontamente por los Oficiales de
Seguridad y/o la Policía Estatal 0 Municipal según lo
requiera la necesidad y conforme a los reglamentos y
leyes vigentes.
b) Todo instrumento, aparato 0 maquinaria, que traigan
consigo al Parque los visistantes, para propósitos de
diversión, tales como bicicletas, patinetas, carritos de
batería, pedales 0 control remoto, etc., deberá estar en
condiciones óptimas, de forma tal que garanticen
seguridad en su uso.
c) Todo instrumento, aparato 0 maquinaria, que traigan
consigo al Parque los visitantes, para propósitos de
diversión, deberá utilizarse y operarse en la forma
correcta e indicada, según las instrucciones que para su
uso haya provisto el fabricante.
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d) No se permitirá, bajo ningún concepto, hacer uso de
bicicletas cargando en el manubrio 0 en la parte
posterior de las mismas a otra persona, no importa la
edad, estatura ni peso de ésta. Tampoco se permitirá
cargar en las bicicletas ningún objeto que sobresalga de
la misma.
Las bicicletas sólo podrán discurrir en las áreas del
Parque destinadas para ese propósito.
e) Para la disposición de desperdicios sólidos el Parque
cuenta con receptáculos estrategicamente ubicados, en
todas las áreas. Los usuarios deberán utilizarlos para
depositar en ellos cualquier material que interesen
desechar.
f) Los usuarios no deberán visitar el Parque llevando
consigo animales. Esta norma no aplica a los perros
guías de las personas ciegas.
2. Menores de edad
a) Todo menor de edad deberá visitar el Parque
acompañado de un adulto. Asimismo, deberá mantenerse
junto a dicho adulto mientras se encuentre dentro de los
predios del Parque. Dicho adulto velará por el
comportamiento del menor y porque éste se mantenga
en las áreas seguras, destinadas a niños, que provee el
Parque.
b) todo niño que haga uso de las facilidades que provee el
Parque deberá hacerlo bajo la supervisión de sus padres
0 adulto acompañante.
c) Todo padre 0 adulto acompañante será responsable de
supervisar y vigilar los juegos y actividades del niño que
trae al Parque.
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d) El Fideicomiso no se hará responsable de ningún daño
sufrido por algún niño si el mismo es producto de la falta
de diligencia de los padres 0 adulto acompañante en su
deber de supervisión y vigilancia.
e) Todo niño que visite el Parque sin la compañía de un
adulto lo hará bajo su propia responsabilidad 0 la de sus
padres 0 tutor.
TERCERA PARTE
ARTICULO RIII CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS
Los empleados del Parque deberán observar las siguientes normas
de conducta:
(1) Todo empleado deberá observar las normas de
comportamiento correcto, cortés y respetuoso en el
desempeño de sus funciones y en sus relaciones con
superiores, compañeros de trabajo y visitantes.
(2)
Todo empleado deberá vestir adecuadamente y a tono con
sus labores específicas. La Administración podrá requerir
y proveer, si lo estima conveniente, el uso de uniforme, y
deberá asegurarse de que todo empleado esté
debidamente identificado. La identificación deberá
portarse en un lugar visible de la vestimenta durante
todo el período laborable.
(3)
Los empleados tendrán acceso al área de estacionamiento
que la Administración les designe dentro del Parque. Esta
proveerá unos sellos de acceso para adherir a los
automóviles de los empleados, autorizando a éstos a
estacionar en el área que les corresponde. La utilización
de tales boletos de acceso es mandatoria.
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(4)
Los empleados estarán sujetos al horario de trabajo que
les establezca el Fideicomiso. El Fideicomiso establecerá
para los diferentes grupos de empleados el horario de
trabajo de acuerdo a los planes operacionales y a las
necesidades del servicio. El mismo podrá variar
dependiendo de la época del año y la demanda en el uso
de las facilidades del Parque.
(5)
Los empleados del Parque no podrán, bajo ninguna
circunstancia, trabajar para las concesiones ni para los
puestos de ventas otorgados por el Fideicomiso, dentro
de sus horas laborables. Tampoco fuera de horas
laborables si tales labores adicionales pueden tener el
efecto de menoscabar el desempeño de sus funciones
oficiales en el Fideicomiso.
ARTICULO RIV OFICIALES DE SEGURIDAD E
INFORMACION
La Administración cuenta con Oficiales de Seguridad e
Información, quienes estarán destacados en el Parque durante las horas
en que el mismo permanezca abierto al público. Durante la noche,
dichos Oficiales permanecerán en el Parque 0 prestarán vigilancia
preventiva cada cierto tiempo, según las necesidades existentes.
Los mencionados Oficiales están entrenados para proteger la
propiedad sita en el Parque y a los visitantes del mismo, también para
mantener el orden y hacer cumplir el presente Reglamento.