Regl. 4110, art. XII

OTRAS NORMAS DE CONDUCTA

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Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. XII

1. En general a) Las facilidades del Parque son para el uso y disfrute del público en general. A tales efectos es imprescindible que los usuarios respeten los reglamentos, vistan adecuadamente, eviten ruidos innecesarios y se comporten en forma decorosa. Cualquier violación, 0 su intento, a los preceptos contenidos en este Reglamento, será intervenida prontamente por los Oficiales de Seguridad y/o la Policía Estatal 0 Municipal según lo requiera la necesidad y conforme a los reglamentos y leyes vigentes. b) Todo instrumento, aparato 0 maquinaria, que traigan consigo al Parque los visistantes, para propósitos de diversión, tales como bicicletas, patinetas, carritos de batería, pedales 0 control remoto, etc., deberá estar en condiciones óptimas, de forma tal que garanticen seguridad en su uso. c) Todo instrumento, aparato 0 maquinaria, que traigan consigo al Parque los visitantes, para propósitos de diversión, deberá utilizarse y operarse en la forma correcta e indicada, según las instrucciones que para su uso haya provisto el fabricante. 8 d) No se permitirá, bajo ningún concepto, hacer uso de bicicletas cargando en el manubrio 0 en la parte posterior de las mismas a otra persona, no importa la edad, estatura ni peso de ésta. Tampoco se permitirá cargar en las bicicletas ningún objeto que sobresalga de la misma. Las bicicletas sólo podrán discurrir en las áreas del Parque destinadas para ese propósito. e) Para la disposición de desperdicios sólidos el Parque cuenta con receptáculos estrategicamente ubicados, en todas las áreas. Los usuarios deberán utilizarlos para depositar en ellos cualquier material que interesen desechar. f) Los usuarios no deberán visitar el Parque llevando consigo animales. Esta norma no aplica a los perros guías de las personas ciegas. 2. Menores de edad a) Todo menor de edad deberá visitar el Parque acompañado de un adulto. Asimismo, deberá mantenerse junto a dicho adulto mientras se encuentre dentro de los predios del Parque. Dicho adulto velará por el comportamiento del menor y porque éste se mantenga en las áreas seguras, destinadas a niños, que provee el Parque. b) todo niño que haga uso de las facilidades que provee el Parque deberá hacerlo bajo la supervisión de sus padres 0 adulto acompañante. c) Todo padre 0 adulto acompañante será responsable de supervisar y vigilar los juegos y actividades del niño que trae al Parque. 9 d) El Fideicomiso no se hará responsable de ningún daño sufrido por algún niño si el mismo es producto de la falta de diligencia de los padres 0 adulto acompañante en su deber de supervisión y vigilancia. e) Todo niño que visite el Parque sin la compañía de un adulto lo hará bajo su propia responsabilidad 0 la de sus padres 0 tutor. TERCERA PARTE ARTICULO RIII CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS Los empleados del Parque deberán observar las siguientes normas de conducta: (1) Todo empleado deberá observar las normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones con superiores, compañeros de trabajo y visitantes. (2) Todo empleado deberá vestir adecuadamente y a tono con sus labores específicas. La Administración podrá requerir y proveer, si lo estima conveniente, el uso de uniforme, y deberá asegurarse de que todo empleado esté debidamente identificado. La identificación deberá portarse en un lugar visible de la vestimenta durante todo el período laborable. (3) Los empleados tendrán acceso al área de estacionamiento que la Administración les designe dentro del Parque. Esta proveerá unos sellos de acceso para adherir a los automóviles de los empleados, autorizando a éstos a estacionar en el área que les corresponde. La utilización de tales boletos de acceso es mandatoria. 10 (4) Los empleados estarán sujetos al horario de trabajo que les establezca el Fideicomiso. El Fideicomiso establecerá para los diferentes grupos de empleados el horario de trabajo de acuerdo a los planes operacionales y a las necesidades del servicio. El mismo podrá variar dependiendo de la época del año y la demanda en el uso de las facilidades del Parque. (5) Los empleados del Parque no podrán, bajo ninguna circunstancia, trabajar para las concesiones ni para los puestos de ventas otorgados por el Fideicomiso, dentro de sus horas laborables. Tampoco fuera de horas laborables si tales labores adicionales pueden tener el efecto de menoscabar el desempeño de sus funciones oficiales en el Fideicomiso. ARTICULO RIV OFICIALES DE SEGURIDAD E INFORMACION La Administración cuenta con Oficiales de Seguridad e Información, quienes estarán destacados en el Parque durante las horas en que el mismo permanezca abierto al público. Durante la noche, dichos Oficiales permanecerán en el Parque 0 prestarán vigilancia preventiva cada cierto tiempo, según las necesidades existentes. Los mencionados Oficiales están entrenados para proteger la propiedad sita en el Parque y a los visitantes del mismo, también para mantener el orden y hacer cumplir el presente Reglamento.
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