Regl. 4110, art. XV

AREAS DE ESTACIONAMIENTO DEL PARQUE

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Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. XV

La Administración operará y controlará todas las áreas de estacionamiento del Parque, sujeto a lo siguiente: 1. Mantendrá disponibles espacios solamente para ser utilizados por el público visitante. 2. Mantedrá disponibles espacios adecuados para ser utilizados por visitantes que sufran impedimentos físicos. 11 3. Podrá, motu propio 0 a solicitud de parte, reservar espacios y/o limitar el uso del estacionamiento cuando se celebren en el Parque actividades que así lo ameriten. 4. Controlará los accesos de entrada y salida del Parque según las necesidades existentes. 5. Cobrará la tarifa que el Fideicomiso haya fijado por concepto del USO del estacionamiento. ARTICULO RDI AREAS DONDE NO ESTACIONAR Y VELOCIDAD PERMITIDA. 1. No se permite a los empleados del Parque 0 de las concesiones utilizar el área de estacionamiento designada para el público visitante. 2. Bajo ninguna circunstancia podrán ser utilizados, sin previa autorización, los espacios provistos para los automóviles de personas con impedimentos físicos por otras personas que no sufran tales impedimentos. Toda persona que violente esta norma estará sujeta a la imposición de multas y/o remoción del vehículo a su propio costo. 3. No se permite estacionar a lo largo de las calles y senderos, sobre las áreas verdes, obstruyendo accesos de entrada y salida y rampas de acceso para impedidos. 4. El tránsito vehicular dentro del Parque no podrá exceder una velocidad máxima de diez millas por hora (10 m.p.h.). ARTICULO XDII PERSONAS AJENAS AL PARQUE El estacionamiento del Parque es para el uso exclusivo de sus visitantes. La Administración podrá negar estacionamiento a cualquier persona cuyo objetivo no sea hacer uso de las áreas y facilidades del Parque. 12 ARTICULO RVIII RESPONSABILIDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES Toda persona que utilice las áreas de estacionamiento del Parque velará por estacionar su automóvil en los lugares provistos para ello, y asegurará el mismo debidamente, cerrando los cristales y colocándole los seguros a las puertas. El Fideicomiso no se considerará depositante 0 custodio absoluto de los automóviles de los usuarios del Parque, por ello no se hará responsable por ningún daño que pudiera sufrir tal propiedad. CUARTA PARTE
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