Regl. 4110, art. XV
AREAS DE ESTACIONAMIENTO DEL PARQUE
Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. XV
La Administración operará y controlará todas las áreas de
estacionamiento del Parque, sujeto a lo siguiente:
1.
Mantendrá disponibles espacios solamente para ser
utilizados por el público visitante.
2.
Mantedrá disponibles espacios adecuados para ser
utilizados por visitantes que sufran impedimentos fÃsicos.
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3.
Podrá, motu propio 0 a solicitud de parte, reservar
espacios y/o limitar el uso del estacionamiento cuando se
celebren en el Parque actividades que asà lo ameriten.
4.
Controlará los accesos de entrada y salida del Parque
según las necesidades existentes.
5.
Cobrará la tarifa que el Fideicomiso haya fijado por
concepto del USO del estacionamiento.
ARTICULO RDI AREAS DONDE NO ESTACIONAR Y
VELOCIDAD PERMITIDA.
1.
No se permite a los empleados del Parque 0 de las
concesiones utilizar el área de estacionamiento
designada para el público visitante.
2.
Bajo ninguna circunstancia podrán ser utilizados, sin
previa autorización, los espacios provistos para los
automóviles de personas con impedimentos fÃsicos por
otras personas que no sufran tales impedimentos. Toda
persona que violente esta norma estará sujeta a la
imposición de multas y/o remoción del vehÃculo a su
propio costo.
3.
No se permite estacionar a lo largo de las calles y
senderos, sobre las áreas verdes, obstruyendo accesos de
entrada y salida y rampas de acceso para impedidos.
4.
El tránsito vehicular dentro del Parque no podrá exceder
una velocidad máxima de diez millas por hora (10 m.p.h.).
ARTICULO XDII PERSONAS AJENAS AL PARQUE
El estacionamiento del Parque es para el uso exclusivo de sus
visitantes. La Administración podrá negar estacionamiento a cualquier
persona cuyo objetivo no sea hacer uso de las áreas y facilidades del
Parque.
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ARTICULO RVIII RESPONSABILIDAD PROPIETARIOS DE
AUTOMOVILES
Toda persona que utilice las áreas de estacionamiento del Parque
velará por estacionar su automóvil en los lugares provistos para ello, y
asegurará el mismo debidamente, cerrando los cristales y colocándole
los seguros a las puertas. El Fideicomiso no se considerará depositante
0 custodio absoluto de los automóviles de los usuarios del Parque, por
ello no se hará responsable por ningún daño que pudiera sufrir tal
propiedad.
CUARTA PARTE