Regl. 4110, art. XXVI

ACTIVIDADES PERMITIDAS

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Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. XXVI

En las áreas y facilidades del Parque se podrán celebrar las siguientes actividades: 1. Actividades familiares 0 sociales, tales como cumpleaños, bodas, bautismos y otras similares. 2. Actividades culturales, tales como exhibición y venta de artesanías, pinturas y otras obras de arte, comidas típicas y otras similares. 3. Actividades promocionales, siempre que el artículo 0 producto a ser promocionado sea uno que no represente riesgo alguno al demostrario y que sea de fácil acceso al Parque. 4. Actividades para recaudar fondos, siempre que la causa motivadora sea una legítima y moral. 5. Actividades educativas que tiendan a ampliar los conocimientos intelectuales de nuestro Pueblo.en diversas áreas y materias. 6. Actividades deportivas para cuya celebración el Parque sea un lugar apropiado en términos de facilidades físicas. 7. Cualquier otro tipo de actividad que tienda a promover el crecimiento social, mental y espiritual, y el enriquecimiento cultural y educativo de nuestro Pueblo. 8. Filmación de videos, anuncios comerciales, toma de fotografías y otros similares. ARTICULO RRDII HORARIO DE ACTIVIDADES La Administración establecerá los días y las horas en que se podrán celebrar actividades en el Parque, cuidando de que las mismas no alteren la paz pública ni privada. Tratará, en lo posible, de que dichas actividades se celebren de día y solamente hasta tempranas horas de la noche, dando preferencia a los días domingos, sábados y feriados. 15
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