Regl. 4110, art. XXVI
ACTIVIDADES PERMITIDAS
Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. XXVI
En las áreas y facilidades del Parque se podrán celebrar las
siguientes actividades:
1. Actividades familiares 0 sociales, tales como cumpleaños,
bodas, bautismos y otras similares.
2. Actividades culturales, tales como exhibición y venta de
artesanÃas, pinturas y otras obras de arte, comidas tÃpicas y
otras similares.
3. Actividades promocionales, siempre que el artÃculo 0 producto
a ser promocionado sea uno que no represente riesgo alguno al
demostrario y que sea de fácil acceso al Parque.
4. Actividades para recaudar fondos, siempre que la causa
motivadora sea una legÃtima y moral.
5. Actividades educativas que tiendan a ampliar los
conocimientos intelectuales de nuestro Pueblo.en diversas
áreas y materias.
6. Actividades deportivas para cuya celebración el Parque sea un
lugar apropiado en términos de facilidades fÃsicas.
7. Cualquier otro tipo de actividad que tienda a promover el
crecimiento social, mental y espiritual, y el enriquecimiento
cultural y educativo de nuestro Pueblo.
8. Filmación de videos, anuncios comerciales, toma de
fotografÃas y otros similares.
ARTICULO RRDII HORARIO DE ACTIVIDADES
La Administración establecerá los dÃas y las horas en que se
podrán celebrar actividades en el Parque, cuidando de que las mismas
no alteren la paz pública ni privada. Tratará, en lo posible, de que
dichas actividades se celebren de dÃa y solamente hasta tempranas
horas de la noche, dando preferencia a los dÃas domingos, sábados y
feriados.
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