Regl. 9576, art. 12 dup2
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR A LA ESCUELA Y AL DEPARTAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9576, Art. 12 dup2
LA LISTA DE LIBROS CON SUS PRECIOS DE VENTA FINALES
Siempre que una escuela y un distribuidor, librerÃa, o casa editora realicen u
otorguen un contrato, dicho distribuidor, librerÃa, O casa editora deberá entregar a la
escuela y al Departamento, no más tarde del quince (15) de abril precedente al inicio del
año escolar, en los casos en que el año escolar comience en el mes de agosto, o en
un término equivalente en caso de que comiencen en otro mes, una lista indicando los
precios finales de venta de los libros que se venderán por dicho distribuidor, librerÃa, o casa
editora. Junto a la lista de libros, la librerÃa, distribuidor, O casa editora, tendrá la obligación
de informar al Departamento si otorga alguna remuneración a la escuela como parte del
contrato entre estos por la venta de libros y en qué consiste dicha remuneración.
El distribuidor, librerÃa, 0 casa editora y la escuela deberán entregar, libre de costo,
copia de dicha lista a todos los padres, estudiantes 0 personas en general que se la soliciten
personalmente, por teléfono, por correo electrónico 0 por escrito.
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