Regl. 9576, art. 12 dup2

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR A LA ESCUELA Y AL DEPARTAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9576, Art. 12 dup2

LA LISTA DE LIBROS CON SUS PRECIOS DE VENTA FINALES Siempre que una escuela y un distribuidor, librería, o casa editora realicen u otorguen un contrato, dicho distribuidor, librería, O casa editora deberá entregar a la escuela y al Departamento, no más tarde del quince (15) de abril precedente al inicio del año escolar, en los casos en que el año escolar comience en el mes de agosto, o en un término equivalente en caso de que comiencen en otro mes, una lista indicando los precios finales de venta de los libros que se venderán por dicho distribuidor, librería, o casa editora. Junto a la lista de libros, la librería, distribuidor, O casa editora, tendrá la obligación de informar al Departamento si otorga alguna remuneración a la escuela como parte del contrato entre estos por la venta de libros y en qué consiste dicha remuneración. El distribuidor, librería, 0 casa editora y la escuela deberán entregar, libre de costo, copia de dicha lista a todos los padres, estudiantes 0 personas en general que se la soliciten personalmente, por teléfono, por correo electrónico 0 por escrito. 8
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