Regl. 9576, art. 14

AUMENTOS EN LOS PRECIOS INFORMADOS EN LA LISTA DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 9576, Art. 14

LIBROS El distribuidor, librería y/o casa editora que tenga contrato con la escuela no podrá aumentar los precios informados en la lista de libros, a menos que medie una autorización expresa del DACO. A tales efectos, el distribuidor, librería y/o casa editora deberá presentar una solicitud escrita ante la División de Estudios Económicos del DACO acompañada de evidencia suficiente y fehaciente en apoyo de dicha solicitud.
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