Regl. 4110, art. XXXIII
CONTENIDO DEL CONTRATO
Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. XXXIII
Todo contrato, por concepto de arrendamiento y/o uso de
facilidades para la celebración de alguna actividad 0 evento en el
Parque, otorgado entre el Fideicomiso y terceras personas, contendrá,
pero no se limitará a, la siguiente información:
1. Nombre, dirección y teléfono del peticionario
2. Propósito y descripción de la actividad
3. Descripción del área 0 facilidad interesada
4. Fecha, horario y perÃodo de duración de la actividad
5. Concesión 0 denegatoria de permiso para levantar
estructuras temporeras.
6. Si la actividad es con 0 sin fines de lucro.
7. Cualquier otra información que se estime pertinente.
ARTICULO XRRID OBLIGACIONES Y DEBERES DEL
ARRENDATARIO
Todo arrendatario de cualesquiera área 0 facilidad del Parque será
responsable de cumplir con las obligaciones y deberes que se expresan
a continuación respecto a los aspectos que se enumeran. Para los
efectos del presente Reglamento, se considerará "Arrendatario" la
persona, natural 0 jurÃdica, cuyo nombre y firma aparezca al pie del
contrato de arrendamiento y/o uso de áreas y facilidades.
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1. Seguridad Además de los servicios de vigilancia que puedan
ser provistos por los Oficiales de Seguridad e Información del
Parque y/o la PolicÃa Estatal y/o Municipal, el arrendatario se
obligará a proveer servicio de seguridad privado si entiende,
razonablemente, que lo amerita el tipo de eventeo 0 de
actividad y/o la cantidad de público.que se estima asistirá.
2. Limpieza La limpieza del área donde se haya llevado a cabo
la actividad será responsabilidad del arrendatario. Las
labores de limpieza se efectuarán inmediatamente después
de concluÃda la actividad, y las mismas incluirán la
disposición de desperdicios sólidos y la remoción de
estructuras y aparatos que se hubieren levantado 0 instalado
temporeramente para la actividad, asà como también, toda
labor dirigida a dejar el área utilizada en las mismas
condiciones en que la Administración la entregó. El
arrendatario proveerá el personal y la maquinaria adecuados
y necesarios para efectuar la limpieza.
3. Sonido y Volumen El arrendatario velará porque el volumen
y alcance de la voz, música y otros sonidos, se limiten a
captar la atención del público presente y no trascienda a las
comunidades aledañas.
4. Servicios Sanitarios Cuando la Administración lo estime
necesario y conveniente, podrá requerirle al arrendatario que
instale servicios sanitarios portátiles en el área donde se
proyecte celebrar la actividad. El arrendatario será
responsable de proveerlos, instalarlos y removerlos.
5. Canon de arrendamiento Todo arrendatario tendrá la
obligación de pagar un precio cierto por concepto del
arrendamiento del área 0 facilidad de que se trate. El canon
a pagarse será uno justo y razonable, no menor de cincuenta
dólares ($50.00) ni mayor de mil dólares ($1,000.00),
considerando, al fijarlo, el tipo de actividad, si la misma es
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con fines lucrativos 0 no, el perÃodo de duración de la misma
y otros aspectos relacionados. El pago del canon deberá
efectuarse el dÃa convenido por las partes, pero siempre
antes de la celebración de la actividad, en cheque certificado
0 de gerente, en giro postal 0 bancario, nunca en dinero en
efectivo ni en cheque personal.
6. Fianza Todo arrendatario tendrá la obligación de depositar
una fianza, no menor de mil dólares ($1,000.00), la cual
garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las
cláusulas y condiciones consignadas en el contrato. En caso
de incumplimiento la fianza responderá por los daños y
perjuicios que dicho incumplimiento haya ocasionado al
Fideicomiso. EI depósito de la fianza se efectuará el dÃa del
otorgamiento del contrato en cheque certificado 0 de
gerente, en giro postal 0 bancario, nunca en dinero en
efectivo ni en cheque personal. Dentro de los siguientes
cinco (5) dÃas laboralbes a partir del dÃa en que se celebró la
actividad, la fianza le será devuelta al arrendatario en el
caso de éste no haber incurrido en incumplimiento alguno. El
monto de la fianza se fijará según los daños y perjuicios que
razonablemente se puedan prever, según la figura del
hombre prudente y razonable, al momento del otorgamiento
del contrato, tomando en consideración las circunstancias
particulares de cada caso.
7. Seguro Todo arrendatario, como regla general, tendrá la
obligación, previo a la celebración de la actividad, a tramitar
con una compañÃa aseguradora, autorizada a hacer negocios
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un seguro de
responsabilidad pública, por los lÃmites que el Fideicomiso
solicite, el cual compensará a cualquier persona natural que
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sufra daños y perjuicios como consecuencia de la actividad
y/o al Fideicomiso por cualquier daño y perjuicio que pudiera
sufrir la propiedad pública y/o el material vegetativo sito en
el Parque. Dicho seguro deberá ser endosado a nombre del
Fideicomiso.
ARTICULO ХХХУ CANON, FIANZA Y SEGURO
Las cantidades a pagar el arrendatario por concepto del canon de
arrendamiento, del depósito de fianza y del seguro de responsabilidad
pública de que se trata en el ArtÃculo XRRIV (5,6,7) podrán ser objeto de
negociación entre las partes, pero siempre acordando dichas cantidades
dentro de los lÃmites que fije el Fideicomiso.
ARTICULO RKXDI EXENCIONES Y DESCUENTOS
El Fideicomiso se reserva el derecho a otorgar exenciones y/o
descuentos por los conceptos de pago, depósito y trámite de canones de
arrendamiento, fianza y seguro de responsabilidad pública, si lo
estimare justo y necesario según las circunstancias particulares de
cada caso.
ARTICULO XXRVII VISITAS DE INSPECION
1. Sin previa notificación
La Administarción se reserva el derecho a efectuar, sin mediar
previa notificación, motu propio 0 a solicitud de parte, visitas de
inspección al Parque mientras se esté celebrando en el mismo cualquier
actividad 0 evento previamente autorizado, con el propósito de
verificar el cumplimiento, por parte del arrendatario y/o su
representante, de lo convenido, En el caso de que se descubra alguna
violación a cualesquiera de las normas contenidas en este Reglamento 0
a culquier otro precepto de ley vigente, la Administración podrá requerir
del encargado de la actividad desde el desistimiento inmediato de la
conducta impropia hasta la supensión inmediata del evento y desalojo
del Parque. También se arriesga el requerido a que se le denieguen
futuras solicitudes de autorización para la celebración de otras
actividades en el Parque.
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2. Con previa notificación
En virtud del presente inciso, todo arrendatario queda
debidamente notificado de que al dÃa siguiente de celebrada cualquier
actividad en el Parque la Administración, a través de su representante
autorizado, realizará una visita de inspección con el propósito de
verificar el estado general en que quedó el Parque una vez conluÃda la
actividad.