Regl. 4110, art. XXXIII

CONTENIDO DEL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. XXXIII

Todo contrato, por concepto de arrendamiento y/o uso de facilidades para la celebración de alguna actividad 0 evento en el Parque, otorgado entre el Fideicomiso y terceras personas, contendrá, pero no se limitará a, la siguiente información: 1. Nombre, dirección y teléfono del peticionario 2. Propósito y descripción de la actividad 3. Descripción del área 0 facilidad interesada 4. Fecha, horario y período de duración de la actividad 5. Concesión 0 denegatoria de permiso para levantar estructuras temporeras. 6. Si la actividad es con 0 sin fines de lucro. 7. Cualquier otra información que se estime pertinente. ARTICULO XRRID OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ARRENDATARIO Todo arrendatario de cualesquiera área 0 facilidad del Parque será responsable de cumplir con las obligaciones y deberes que se expresan a continuación respecto a los aspectos que se enumeran. Para los efectos del presente Reglamento, se considerará "Arrendatario" la persona, natural 0 jurídica, cuyo nombre y firma aparezca al pie del contrato de arrendamiento y/o uso de áreas y facilidades. 18 1. Seguridad Además de los servicios de vigilancia que puedan ser provistos por los Oficiales de Seguridad e Información del Parque y/o la Policía Estatal y/o Municipal, el arrendatario se obligará a proveer servicio de seguridad privado si entiende, razonablemente, que lo amerita el tipo de eventeo 0 de actividad y/o la cantidad de público.que se estima asistirá. 2. Limpieza La limpieza del área donde se haya llevado a cabo la actividad será responsabilidad del arrendatario. Las labores de limpieza se efectuarán inmediatamente después de concluída la actividad, y las mismas incluirán la disposición de desperdicios sólidos y la remoción de estructuras y aparatos que se hubieren levantado 0 instalado temporeramente para la actividad, así como también, toda labor dirigida a dejar el área utilizada en las mismas condiciones en que la Administración la entregó. El arrendatario proveerá el personal y la maquinaria adecuados y necesarios para efectuar la limpieza. 3. Sonido y Volumen El arrendatario velará porque el volumen y alcance de la voz, música y otros sonidos, se limiten a captar la atención del público presente y no trascienda a las comunidades aledañas. 4. Servicios Sanitarios Cuando la Administración lo estime necesario y conveniente, podrá requerirle al arrendatario que instale servicios sanitarios portátiles en el área donde se proyecte celebrar la actividad. El arrendatario será responsable de proveerlos, instalarlos y removerlos. 5. Canon de arrendamiento Todo arrendatario tendrá la obligación de pagar un precio cierto por concepto del arrendamiento del área 0 facilidad de que se trate. El canon a pagarse será uno justo y razonable, no menor de cincuenta dólares ($50.00) ni mayor de mil dólares ($1,000.00), considerando, al fijarlo, el tipo de actividad, si la misma es 19 con fines lucrativos 0 no, el período de duración de la misma y otros aspectos relacionados. El pago del canon deberá efectuarse el día convenido por las partes, pero siempre antes de la celebración de la actividad, en cheque certificado 0 de gerente, en giro postal 0 bancario, nunca en dinero en efectivo ni en cheque personal. 6. Fianza Todo arrendatario tendrá la obligación de depositar una fianza, no menor de mil dólares ($1,000.00), la cual garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas y condiciones consignadas en el contrato. En caso de incumplimiento la fianza responderá por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya ocasionado al Fideicomiso. EI depósito de la fianza se efectuará el día del otorgamiento del contrato en cheque certificado 0 de gerente, en giro postal 0 bancario, nunca en dinero en efectivo ni en cheque personal. Dentro de los siguientes cinco (5) días laboralbes a partir del día en que se celebró la actividad, la fianza le será devuelta al arrendatario en el caso de éste no haber incurrido en incumplimiento alguno. El monto de la fianza se fijará según los daños y perjuicios que razonablemente se puedan prever, según la figura del hombre prudente y razonable, al momento del otorgamiento del contrato, tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso. 7. Seguro Todo arrendatario, como regla general, tendrá la obligación, previo a la celebración de la actividad, a tramitar con una compañía aseguradora, autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un seguro de responsabilidad pública, por los límites que el Fideicomiso solicite, el cual compensará a cualquier persona natural que 20 sufra daños y perjuicios como consecuencia de la actividad y/o al Fideicomiso por cualquier daño y perjuicio que pudiera sufrir la propiedad pública y/o el material vegetativo sito en el Parque. Dicho seguro deberá ser endosado a nombre del Fideicomiso. ARTICULO ХХХУ CANON, FIANZA Y SEGURO Las cantidades a pagar el arrendatario por concepto del canon de arrendamiento, del depósito de fianza y del seguro de responsabilidad pública de que se trata en el Artículo XRRIV (5,6,7) podrán ser objeto de negociación entre las partes, pero siempre acordando dichas cantidades dentro de los límites que fije el Fideicomiso. ARTICULO RKXDI EXENCIONES Y DESCUENTOS El Fideicomiso se reserva el derecho a otorgar exenciones y/o descuentos por los conceptos de pago, depósito y trámite de canones de arrendamiento, fianza y seguro de responsabilidad pública, si lo estimare justo y necesario según las circunstancias particulares de cada caso. ARTICULO XXRVII VISITAS DE INSPECION 1. Sin previa notificación La Administarción se reserva el derecho a efectuar, sin mediar previa notificación, motu propio 0 a solicitud de parte, visitas de inspección al Parque mientras se esté celebrando en el mismo cualquier actividad 0 evento previamente autorizado, con el propósito de verificar el cumplimiento, por parte del arrendatario y/o su representante, de lo convenido, En el caso de que se descubra alguna violación a cualesquiera de las normas contenidas en este Reglamento 0 a culquier otro precepto de ley vigente, la Administración podrá requerir del encargado de la actividad desde el desistimiento inmediato de la conducta impropia hasta la supensión inmediata del evento y desalojo del Parque. También se arriesga el requerido a que se le denieguen futuras solicitudes de autorización para la celebración de otras actividades en el Parque. 21 2. Con previa notificación En virtud del presente inciso, todo arrendatario queda debidamente notificado de que al día siguiente de celebrada cualquier actividad en el Parque la Administración, a través de su representante autorizado, realizará una visita de inspección con el propósito de verificar el estado general en que quedó el Parque una vez conluída la actividad.
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