Regl. 9576, art. 17

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9576, Art. 17

Toda persona, natural 0 jurídica, que viole cualquier regla del presente Reglamento, incumpla cualquier obligación que el mismo le impone o deje de cumplir cualquier Orden emitida por el Secretario de este Departamento en virtud de lo dispuesto en este Reglamento, estará expuesta a las penalidades y sanciones administrativas dispuestas que incluyen la imposición de multas de hasta $10,000.00, según lo establecido en la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.
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