Regl. 9576, art. 3

INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9576, Art. 3

(A) Este reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor y en ánimo de cumplir con los mandatos de la Ley Núm. 5, supra. (B) En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español. (C) Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente. (D) En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las utilizadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. (E) Las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas de manera tal que no se menoscabe en forma alguna la política pública del Gobierno de Puerto Rico de fomento y respeto para la diversidad educativa según esta ha quedado consignada en la Ley Núm. 212 del 12 de agosto de 2018.
Regl. 9576, art. 3: INTERPRETACIÓN | Justis AI