Regl. 9576, art. 8 dup2

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR A LOS PADRES Y AL DEPARTAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9576, Art. 8 dup2

LA LISTA DE LIBROS (A) Toda escuela deberá anunciar los libros que utilizará en el próximo año escolar no más tarde del 15 de mayo del año escolar precedente, si dicho año escolar comienza en agosto, O el equivalente en tiempo si su año escolar comienza en otro mes. (B) El anuncio de la lista de libros a utilizarse el próximo año escolar deberá ser notificado por cualquiera de los siguientes medios: 1. A través de un formulario preparado por la propia escuela en cuyo caso deberá ser colocado en un lugar visible de la institución educativa y/o tablón de edictos; 2. A través de la plataforma digital de la institución educativa; 3. Por correo electrónico a los padres 0 encargados; 4. A través de un "QR code" de la institución educativa. (C) Será la institución educativa quien escoja la forma y manera de realizar la comunicación antes referida, no obstante, será también su deber asegurarse de que la información realmente llegue a los padres 0 encargados, en la fecha requerida. (D) Además, esta lista se entregará en 0 antes de la fecha antes indicada al Departamento y a los padres, 1. por conducto de los propios estudiantes 0 unida a cualquier comunicación que efectivamente llegue a los padres; 2. A través de la plataforma digital de la institución educativa; 3. Por correo electrónico. (E) El Departamento de Asuntos del Consumidor creará una página web, correo electrónico, O portal electrónico para que la lista de libros pueda ser sometida electrónicamente en caso de así considerarlo el obligado a hacerlo. 5 (F) La lista que se envíe a cada padre debe incluir los libros del grado O grados que cursarán sus hijos en el próximo año escolar y dicha información tendrá que incluir una reseña completa de título del libro, autor, casa editora, edición y año de publicación unido a su precio de venta final en la fecha establecida en este reglamento.
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