Regl. 9576, art. 8 dup2
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR A LOS PADRES Y AL DEPARTAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9576, Art. 8 dup2
LA LISTA DE LIBROS
(A) Toda escuela deberá anunciar los libros que utilizará en el próximo año escolar no más
tarde del 15 de mayo del año escolar precedente, si dicho año escolar comienza en
agosto, O el equivalente en tiempo si su año escolar comienza en otro mes.
(B) El anuncio de la lista de libros a utilizarse el próximo año escolar deberá ser notificado
por cualquiera de los siguientes medios:
1. A través de un formulario preparado por la propia escuela en cuyo caso deberá
ser colocado en un lugar visible de la institución educativa y/o tablón de edictos;
2. A través de la plataforma digital de la institución educativa;
3. Por correo electrónico a los padres 0 encargados;
4. A través de un "QR code" de la institución educativa.
(C) Será la institución educativa quien escoja la forma y manera de realizar la
comunicación antes referida, no obstante, será también su deber asegurarse de que
la información realmente llegue a los padres 0 encargados, en la fecha requerida.
(D) Además, esta lista se entregará en 0 antes de la fecha antes indicada al Departamento
y a los padres,
1. por conducto de los propios estudiantes 0 unida a cualquier comunicación que
efectivamente llegue a los padres;
2. A través de la plataforma digital de la institución educativa;
3. Por correo electrónico.
(E) El Departamento de Asuntos del Consumidor creará una página web, correo
electrónico, O portal electrónico para que la lista de libros pueda ser sometida
electrónicamente en caso de asà considerarlo el obligado a hacerlo.
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(F) La lista que se envÃe a cada padre debe incluir los libros del grado O grados que
cursarán sus hijos en el próximo año escolar y dicha información tendrá que incluir
una reseña completa de tÃtulo del libro, autor, casa editora, edición y año de publicación
unido a su precio de venta final en la fecha establecida en este reglamento.