Regl. 9576, art. 9 dup2
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR AL DEPARTAMENTO Y A LOS PADRES LA
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Cite as Reglamento Núm. 9576, Art. 9 dup2
LISTA DE LIBROS CON SUS PRECIOS DE VENTA FINALES
En caso de que una escuela haya acordado cualquier contrato con un determinado
distribuidor, librerÃa y/o casa editora, la escuela tendrá que informar dicha situación a los
padres a través del tablón de edictos más accesible y del formulario entregado por la escuela
a los padres donde consta la lista de libros y que el contrato O convenio está disponible para
examen por los padres, de ser este un contrato escrito.
(A) Además, se informará a los padres a través de dicho tablón de edictos, formulario,
correo electrónico, plataforma digital y/o "QR code", el convenio o acuerdo de haberlo,
con determinado distribuidor, librerÃa y/o casa editora. De ninguna forma O manera se
podrá coartar el derecho de los padres a comprar los libros, licencias, libros digitales
("e-books") a través de otras librerÃas, distribuidores y/o casas editoras.
(B) Las escuelas deberán someter ante el Departamento copia de los referidos contratos
dentro de los cinco (5) dÃas calendario de su otorgamiento, cuando estos sean escritos,
a través de correo electrónico, correo regular, y/o de manera presencial siempre que se
cumpla con el término antes establecido.
(C) Junto a la lista de libros, la escuela tendrá la obligación de informar al Departamento y a
los padres si recibe alguna remuneración como parte del contrato con la librerÃa,
distribuidor 0 casa editora por la venta de libros y en que consiste dicha remuneración.
En esta notificación debe surgir una advertencia clara de que los padres tendrán el
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derecho de escoger donde adquirir los libros, licencias y/o cualquier material escolar
incluido en la lista.