Regl. 9576, art. 9 dup2

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR AL DEPARTAMENTO Y A LOS PADRES LA

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Cite as Reglamento Núm. 9576, Art. 9 dup2

LISTA DE LIBROS CON SUS PRECIOS DE VENTA FINALES En caso de que una escuela haya acordado cualquier contrato con un determinado distribuidor, librería y/o casa editora, la escuela tendrá que informar dicha situación a los padres a través del tablón de edictos más accesible y del formulario entregado por la escuela a los padres donde consta la lista de libros y que el contrato O convenio está disponible para examen por los padres, de ser este un contrato escrito. (A) Además, se informará a los padres a través de dicho tablón de edictos, formulario, correo electrónico, plataforma digital y/o "QR code", el convenio o acuerdo de haberlo, con determinado distribuidor, librería y/o casa editora. De ninguna forma O manera se podrá coartar el derecho de los padres a comprar los libros, licencias, libros digitales ("e-books") a través de otras librerías, distribuidores y/o casas editoras. (B) Las escuelas deberán someter ante el Departamento copia de los referidos contratos dentro de los cinco (5) días calendario de su otorgamiento, cuando estos sean escritos, a través de correo electrónico, correo regular, y/o de manera presencial siempre que se cumpla con el término antes establecido. (C) Junto a la lista de libros, la escuela tendrá la obligación de informar al Departamento y a los padres si recibe alguna remuneración como parte del contrato con la librería, distribuidor 0 casa editora por la venta de libros y en que consiste dicha remuneración. En esta notificación debe surgir una advertencia clara de que los padres tendrán el 6 derecho de escoger donde adquirir los libros, licencias y/o cualquier material escolar incluido en la lista.
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