Regl. 1090, art. II

Salarios Mínimos

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Cite as Reglamento Núm. 1090, Art. II

Todo patrono pagará a sus empleados un salario no menor que el que se indica a continuación por las primeras ocho horas de trabajo realizado durante cualquier período de veinticuatro horas excepto cuando se indique lo contrario. 'Salario Basico Clasificaciones Por Día I Unidad Agrícola Manual 1. Carreteros en trabajo de cultivo $ 3.20 2. Timoneros, sembradores de caña, hacedores de cabeceras, tiradores de semilla de caña O picadores O acomodadores de caña en el surco 3.41 3. Todo trabajo relacionado con la mezcla y aplicación de yerbicidas químicos a mano 3.48 4. Carreteros en trabajo de recolección 3.62 - 2 - Salario Basico Clasificaciones Por Día 5. Cortadores de caña (para moler O sembrar), cortadores de semilla y amontonadores de caña incluyendo además recogedores de caña detras de las cargadoras mecanicas $ 3.41 6. Manipuladores de vía portatil (plancheros) y llenadores, lanceros y conductores de vagones de ferrocarril O de vía portátil 3.62 7. Emburradores, o llenadores de carros O llenadores de camiones u otros vehículos 3.53 8. Zanjeros, limpiadores de zanjas y regadores de agua (Por las primeras siete (7) horas de trabajo realizado durante cualquier período de veinticuatro horas) 3.41 9. Capataces 10% 10. Otros trabajadores 3.14 II - Unidad de Equipo Agrícola Mecánico 1. Todos los operadores de equipo mecánico tales como tractores, arados de tractor, regadoras mecanicas de abono y yerbicida, y camiones, incluyendo también equipo mecanico pesado 5.45 2. Operadores de grúas y de bombas de riego 3.56 3. Operadores principales de cargadoras, cortadoras mecanicas y sembradoras de caña 7.25 4. Capataces 10% 5. Otros trabajadores 3.14 III - Unidad de Taller de Reparación 1. Carpinteros, albañiles, mecánicos, pintores, electricistas y otros obreros de artes y oficios 5.56 2. Ayudantes de obreros de artes y oficios 4.32 3. Capataces 10% 4. Otros trabajadores 3.14 Un salario mínimo basico de 10 por ciento sobre el salario mínimo básico de la clasificación del trabajador con el salario mínimo básico más alto que esté supervisando el capataz. - 3
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