Regl. 1090, art. II
Salarios Mínimos
Cite as Reglamento Núm. 1090, Art. II
Todo patrono pagará a sus empleados un salario no menor que el que se
indica a continuación por las primeras ocho horas de trabajo realizado durante
cualquier período de veinticuatro horas excepto cuando se indique lo contrario.
'Salario Basico
Clasificaciones
Por Día
I Unidad Agrícola Manual
1. Carreteros en trabajo de cultivo
$
3.20
2. Timoneros, sembradores de caña, hacedores
de cabeceras, tiradores de semilla de caña
O picadores O acomodadores de caña en el
surco
3.41
3. Todo trabajo relacionado con la mezcla y
aplicación de yerbicidas químicos a mano
3.48
4. Carreteros en trabajo de recolección
3.62
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Salario Basico
Clasificaciones
Por Día
5. Cortadores de caña (para moler O sembrar),
cortadores de semilla y amontonadores de
caña incluyendo además recogedores de caña
detras de las cargadoras mecanicas
$ 3.41
6. Manipuladores de vía portatil (plancheros)
y llenadores, lanceros y conductores de
vagones de ferrocarril O de vía portátil
3.62
7. Emburradores, o llenadores de carros O
llenadores de camiones u otros vehículos
3.53
8. Zanjeros, limpiadores de zanjas y regadores de agua (Por las primeras siete
(7) horas de trabajo realizado durante
cualquier período de veinticuatro horas)
3.41
9. Capataces
10%
10. Otros trabajadores
3.14
II - Unidad de Equipo Agrícola Mecánico
1. Todos los operadores de equipo mecánico
tales como tractores, arados de tractor,
regadoras mecanicas de abono y yerbicida,
y camiones, incluyendo también equipo
mecanico pesado
5.45
2. Operadores de grúas y de bombas de riego
3.56
3. Operadores principales de cargadoras,
cortadoras mecanicas y sembradoras de
caña
7.25
4. Capataces
10%
5. Otros trabajadores
3.14
III - Unidad de Taller de Reparación
1. Carpinteros, albañiles, mecánicos, pintores, electricistas y otros obreros de
artes y oficios
5.56
2. Ayudantes de obreros de artes y oficios
4.32
3. Capataces
10%
4. Otros trabajadores
3.14
Un salario mínimo basico de 10 por ciento sobre el salario
mínimo básico de la clasificación del trabajador con el
salario mínimo básico más alto que esté supervisando el
capataz.
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