Regl. 4110, art. XXXVIII
ACTA
Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. XXXVIII
Una vez concluídas las inspecciones de que trata el artículo
precedente, el mencionado representante levantará un acta donde
consignará todas sus observaciones y los daños, ocasionados a la
propiedad pública y material vegetativo sito en el Parque, que
probablemente se produjeron a consecuencia de la celebración de la
actividad. Dicha acta servirá de base para posibles reclamaciones.