Regl. 4110, art. XXXVIII

ACTA

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Cite as Reglamento Núm. 4110, Art. XXXVIII

Una vez concluídas las inspecciones de que trata el artículo precedente, el mencionado representante levantará un acta donde consignará todas sus observaciones y los daños, ocasionados a la propiedad pública y material vegetativo sito en el Parque, que probablemente se produjeron a consecuencia de la celebración de la actividad. Dicha acta servirá de base para posibles reclamaciones.
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