Regl. 4113, art. II
PROPOSITO
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. II
Este Reglamento tiene el propósito de establecer las reglas que han de
regir la administración del sistema de personal de la Comisión para la
Protección y Fortalecimiento de la Familia. Estas deberán estar orientadas
en el principio de mérito en su diseño, aplicación e interpretación de manera
que este principio quede siempre salvaguardado.
A los fines de cumplir con lo anterior y lograr los medios propicios y
adecuados que permitan la selección satisfactoria y el desarrollo máximo de
las capacidades del personal, se considerarán los siguientes principios como
base y guÃas por los funcionarios administrativos cuando tomen decisiones
que afecten a los empleados.
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1. Retención - La Comisión reconoce el deber de atraer y retener las
personas más capacitadas que pueda reclutar exclusivamente a base de mérito y
no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, ideas polÃticas O religiosas y ninguna
otra condición ajena eirrelevante al mérito.
2. Supervisión - La Comisión tiene la responsabilidad de proveerle a
sus empleados medios adecuados de supervisión, formación y capacitación, de
estimularles y despertar en ellos el deseo de dar a su trabajo el máximo de
su esfuerzo y asegurar que tal esfuerzo tenga la recompensa adecuada.
3. Motivación - La Comisión tiene la responsabilidad de crear y mantener
un clima de armonÃa y satisfacción en el trabajo. Esto redundará en un alto
grado de motivación y espÃritu de servicio entre los empleados acreedores,
mientras se hagan merecedores de ello, sean permanentes en el servicio y
tengan seguridad de su carrera pública.
4. Retribución - La paga a sus empleados guardará proporción con la
cantidad y calidad de los servicios que presten, los riesgos ocupacionales
que afronten, las normas retributivas que rijan a otros empleados en la
Agencia y en el paÃs y otras circunstancias pertenecientes al trabajo y a
la retribución del mismo.
5. Deberes y Responsabilidades - Se reconoce el derecho que tienen los
empleados a conocer especÃficamente: (a) cuáles son sus deberes y responsabilidades, (b) cómo se evalúa el trabajo que rinden, (c) la labor que deben
realizar y (d) recibir ayuda conducente a mejorar su labor y adaptarse a
ésta. También se le reconoce el derecho a ser oÃdos en sus quejas y a que
éstas sean resueltas con imparcialidad.
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6. Participación Se fomentará la participación de los empleados
mediante sugerencias, ideas y crÃticas constructivas dirigidas a mejorar los
servicios que se ofrecen.
7. Solucion de Quejas - Los procedimientos a implantarse para la
solución de quejas de los empleados deberán ser sencillos, de manera que se
facilite la solución de problemas planteados y propendan a unas soluciones
con el mayor grado de imparcialidad y rapidez.
8. Productividad y Conducta - Es responsabilidad de los empleados
aportar libre y espontáneamente el máximo de su capacidad y con espÃritu de
dedicación y diligencia en el cumplimiento de sus deberes, actuar dignamente
dentro y fuera de las esferas oficiales y observar siempre que su conducta
sin tacha sea un reflejo de la buena reputación de la Comisión.