Regl. 4113, art. IX-9.10 dup2
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. IX-9.10 dup2
1. Aplicabilidad excepto según se dispone expresamente en este
Reglamento, toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente
de carrera estará sujeta a un perÃodo probatorio de dicho puesto como parte
del proceso de selección en el servicio público.
2. Duración del PerÃodo Probatorio el perÃodo de trabajo probatorio
abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de
dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será menor de tres meses
ni mayor de un año. El perÃodo probatorio comenzará cuando el empleado tome
posesion de su cargo. Se le indicará al empleado en el formulario de nombramiento la duración del perÃodo de prueba.
3. Adiestramiento del Empleado en PerÃodo Probatorio durante el
perÃodo probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas
y organización de la Agencia, funciones del puesto, reglas y normas que
rigen en la Agencia y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe
poseer O desarrollar.
4. Evaluación del Empleado
a. La evaluación del empleado debe tener como objetivo el determinar la capacidad O idoneidad del empleado en el desempeño de
sus deberes, ayudar al empleado en la ejecución de sus
deberes, en su entendimiento de los objetivos de la Comisión
y en su adaptación al grupo de trabajo.
b. La Comisión formulará los criterios y estandares de evaluación a utilizarse para determinar si los servicios del
empleado son satisfactorios.
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C. El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá
ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad,
eficiencia, hábitos y actitudes.
d. A todos los empleados en perÃodo probatorio se les hará un
mÃnimo de tres evaluaciones y hasta un máximo de seis,
dependiendo de la duración del perÃodo probatorio.
e. Se llevarán a cabo evaluaciones periódicas durante el perÃodo
probatorio y la evaluación final se llevará a cabo con quince
dÃas de antelación al finalizar el perÃodo probatorio. El
supervisor correspondiente evaluará al empleado en el
formulario suministrado por la Oficina de Servicios Administrativos, el supervisor discutirá la evaluación con el
empleado quien deberá aceptar con su firma que dicha discusión
tuvo lugar.
f. El formulario de evaluación deberá llevar la firma del Supervisor
Inmediato y del Director Ejecutivo de la Agencia.
5. Extensión del PerÃodo Probatorio
a. El perÃodo probatorio podrá extenderse cuando medien las
siguientes razones:
1. El empleado no ha trabajado la totalidad del perÃodo
probatorio por haber disfrutado de algún tipo de licencia
a la que es elegible dentro del perÃodo probatorio O por
haber sufrido un accidente de trabajo.
2. El empleado esté en uso de licencia militar y por otras
causas de fuerza mayor que interrumpan el perÃodo
probatorio. No se concederá más de una prórroga del
perÃodo probatorio y en ningún caso el tiempo adicional
fijado para el perÃodo probatorio original.
b. Procedimiento para la Extension el supervisor inmediato que
interese solicitar extensión del perÃodo probatorio del empleado
deberá solicitar autorización al Director Ejecutivo con por lo
menos diez dÃas de anticipación a la expiración del perÃodo
probatorio, indicando las razones que a su entender justifican
la extensión.
6. Separación durante el PerÃodo Probatorio
a. En cualquier momento durante el transcurso O al final del
perÃodo probatorio, el Director Ejecutivo podrá separar del
puesto al empleado cuyos servicios sean certificados como no
satisfactorios. La separación deberá efectuarse mediante
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una comunicación oficial acompañada de la última evaluación
efectuada. La comunicación deberá entregársela al empleado
con no menos de diez dÃas de antelación a la fecha de la
separación
b. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio
por razones que no sean violaciones graves establecidas en
este Reglamento y hubiese sido empleado regular inmediatamente
antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la
misma clase del que ocupaba con carácter regular O en otro
puesto cuyos requisitos sean análogos.
7. Nombramiento como Empleado Regular todo empleado que aprobase
satisfactoriamente el perÃdo probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter
regular. El cambio se tramitará a la terminación del perÃodo probatorio
mediante notificación oficial al empleado acompañada de la evaluación final.
8. Otras Disposiciones
a. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión
de algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso, traslado o
descenso del empleado, se interrumpe por no más de un año, al
perÃodo probatorio se le podrá acreditar la parte del perÃodo
probatorio que hubiese servido antes de la interrupción.
b. Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá ser acreditado al perÃodo
probatorio.
C. Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el
perÃodo de servicios prestados mediante tal interinato le
podrá ser acreditado al perÃodo probatorio, siempre que hayan
ocurrido las siguientes circunstancias.
1. que haya sido designado para desempeñar el referido
puesto interinamente,
2. que en todo el perÃodo probatorio haya desempeñado
todos los deberes normales del puesto, y
3. que al momento de tal designación reúna los requisitos
mÃnimos requeridos para el puesto.
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