Regl. 4113, art. IX-9.10 dup2

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. IX-9.10 dup2

1. Aplicabilidad excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera estará sujeta a un período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio público. 2. Duración del Período Probatorio el período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor de tres meses ni mayor de un año. El período probatorio comenzará cuando el empleado tome posesion de su cargo. Se le indicará al empleado en el formulario de nombramiento la duración del período de prueba. 3. Adiestramiento del Empleado en Período Probatorio durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y organización de la Agencia, funciones del puesto, reglas y normas que rigen en la Agencia y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer O desarrollar. 4. Evaluación del Empleado a. La evaluación del empleado debe tener como objetivo el determinar la capacidad O idoneidad del empleado en el desempeño de sus deberes, ayudar al empleado en la ejecución de sus deberes, en su entendimiento de los objetivos de la Comisión y en su adaptación al grupo de trabajo. b. La Comisión formulará los criterios y estandares de evaluación a utilizarse para determinar si los servicios del empleado son satisfactorios. -38- C. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. d. A todos los empleados en período probatorio se les hará un mínimo de tres evaluaciones y hasta un máximo de seis, dependiendo de la duración del período probatorio. e. Se llevarán a cabo evaluaciones periódicas durante el período probatorio y la evaluación final se llevará a cabo con quince días de antelación al finalizar el período probatorio. El supervisor correspondiente evaluará al empleado en el formulario suministrado por la Oficina de Servicios Administrativos, el supervisor discutirá la evaluación con el empleado quien deberá aceptar con su firma que dicha discusión tuvo lugar. f. El formulario de evaluación deberá llevar la firma del Supervisor Inmediato y del Director Ejecutivo de la Agencia. 5. Extensión del Período Probatorio a. El período probatorio podrá extenderse cuando medien las siguientes razones: 1. El empleado no ha trabajado la totalidad del período probatorio por haber disfrutado de algún tipo de licencia a la que es elegible dentro del período probatorio O por haber sufrido un accidente de trabajo. 2. El empleado esté en uso de licencia militar y por otras causas de fuerza mayor que interrumpan el período probatorio. No se concederá más de una prórroga del período probatorio y en ningún caso el tiempo adicional fijado para el período probatorio original. b. Procedimiento para la Extension el supervisor inmediato que interese solicitar extensión del período probatorio del empleado deberá solicitar autorización al Director Ejecutivo con por lo menos diez días de anticipación a la expiración del período probatorio, indicando las razones que a su entender justifican la extensión. 6. Separación durante el Período Probatorio a. En cualquier momento durante el transcurso O al final del período probatorio, el Director Ejecutivo podrá separar del puesto al empleado cuyos servicios sean certificados como no satisfactorios. La separación deberá efectuarse mediante -39- una comunicación oficial acompañada de la última evaluación efectuada. La comunicación deberá entregársela al empleado con no menos de diez días de antelación a la fecha de la separación b. Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean violaciones graves establecidas en este Reglamento y hubiese sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular O en otro puesto cuyos requisitos sean análogos. 7. Nombramiento como Empleado Regular todo empleado que aprobase satisfactoriamente el perído probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará a la terminación del período probatorio mediante notificación oficial al empleado acompañada de la evaluación final. 8. Otras Disposiciones a. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado o descenso del empleado, se interrumpe por no más de un año, al período probatorio se le podrá acreditar la parte del período probatorio que hubiese servido antes de la interrupción. b. Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá ser acreditado al período probatorio. C. Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el período de servicios prestados mediante tal interinato le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que hayan ocurrido las siguientes circunstancias. 1. que haya sido designado para desempeñar el referido puesto interinamente, 2. que en todo el período probatorio haya desempeñado todos los deberes normales del puesto, y 3. que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. -40-
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