Regl. 4113, art. IX-9.2 dup2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. IX-9.2 dup2
1. A los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas
más capacitadas, mediante libre competencia se divulgarán las oportunidades de
empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso.
2. Se considerarán medios adecuados entre otros, los siguientes: la
radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales,
comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y educativas, comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y otros
medios que razonablemente puedan llegar a las personas interesadas.
3. Al determinar la frecuencia y la prioridad de tales anuncios, se
tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten económicos y que faciliten al ciudadano interesado lograr
radicar y que se considere su solicitud.
4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente
información: tÃtulo de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos
mÃnimos, escalas de sueldo, plazo para radicar solicitudes y cualquier otra
información indispensable como el tipo de competencia y examen.
5. Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada
planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante,
habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir
las necesidades del servicio, podrá prescribirse perÃodos O fechas determinadas
para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha lÃmite
para la aceptación de solicitudes, si hubiese razones justificadas, se podrá
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reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier
momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades
y de igualdad de competencia.