Regl. 4113, art. IX-9.2 dup2

Aviso Público de las Oportunidades de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. IX-9.2 dup2

1. A los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas, mediante libre competencia se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso. 2. Se considerarán medios adecuados entre otros, los siguientes: la radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas, comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas interesadas. 3. Al determinar la frecuencia y la prioridad de tales anuncios, se tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten económicos y que faciliten al ciudadano interesado lograr radicar y que se considere su solicitud. 4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente información: título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos, escalas de sueldo, plazo para radicar solicitudes y cualquier otra información indispensable como el tipo de competencia y examen. 5. Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrá prescribirse períodos O fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiese razones justificadas, se podrá -29- reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de competencia.
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