Regl. 4113, art. IX-9.3 dup2
Procesamiento de Solicitudes
Length: 181 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. IX-9.3 dup2
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se
revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas.
2. Se rechazarán las solicitudes por cualesquiera de las siguientes
causas:
a. Radicación tardÃa
b. No reunir los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar
el puesto.
C. Tener conocimiento formal de que los solicitantes:
1. están fÃsica O mentalmente incapacitados para desempeñar
las funciones del puesto;
2. han incurrido en conducta deshonrosa;
3. han sido convictos por delito grave O por cualquier
delito que implique depravación moral;
4. han sido destituidos del servicio público;
5. son adictos al uso habitual O excesivo de sustancias
controladas O bebidas alcohólicas; y
6. han realizado O intentado realizar engaño O fraude en la
información sometida en la solicitud.
3. Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5 del sub-inciso (c)
que antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en
que la persona no ha sido habilitada para competir para puestos en el
servicio público.
4. Se notificará por escrito, mediante carta cerrada, a la persona cuya
solicitud sea rechazada.
-30-