Regl. 4113, art. IX-9.6 dup2

Administración de los Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. IX-9.6 dup2

1. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones. 2. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo -32- solicitara dentro del período máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
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