Regl. 4113, art. IX-9.6 dup2
Administración de los Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. IX-9.6 dup2
1. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones.
2. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del
resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo
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solicitara dentro del perÃodo máximo de treinta dÃas naturales a partir de
la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen.
Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o
turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará
ningún nombramiento efectuado.