Regl. 4113, art. IX-9.7

Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. IX-9.7

Se establecerán los siguientes registros: 1. Registro de Reingreso indicará los nombres de los empleados regulares que queden cesantes como consecuencia de la eliminación de algún puesto e incluirá los nombres de los ex-empleados regulares de la Comisión que interesen ocupar un puesto similar al que ocupaban antes de irse sin haber transcurrido un período mayor de cinco años de su separación del servicio. Las siguientes disposiciones regirán el reingreso de los empleados. a. Los empleados regulares de la Agencia que renunciaron a sus puestos, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el registro de elegibles correspondientes a la clase de puesto que ocupaban a uno similar. b. Lo's ex-empleados de la Comisión que se recobren de su incapacidad luego de haber disfrutado de una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el registro de elegibles correspondiente a la clase de puesto que ocupaban al momento de cesar en su empleo por razón de su incapacidad siempre y cuando no exceda de cinco años. C. Las condiciones, el orden y la forma en que los nombres han de colocarse en registro serán según sea establecido mediante procedimiento al efecto. d. Los empleados regulares que queden cesantes como consecuencia de la eliminación de algún puesto tendrán prioridad en el registro de reingreso. -33- 2. Registro de Ingreso incluirá los nombres de los aspirantes a empleo en la Comisión que reúnan los requisitos de uno O varios puestos. Los registros de elegibles se establecerán conforme a las siguientes disposiciones: a. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos anunciadas. b. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros tomando en consideración uno O más de los siguientes factores: 1. preparación académica general O especial, 2. experiencia relacionada con la clase de puesto, y 3. índice o promedio de los estudios académicos O especiales. C. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por cualesquiera de las siguientes causas: 1. la declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar el nombramiento. (Esta declaración podrá limitarse a determinado período de tiempo O a determinado lugar O a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen), 2. dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin razón justificada, 3. dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos o someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos, 4. notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible, 5. haber sido convicto de algún delito grave O delito que implique depravación moral O haber incurrido en conducta deshonrosa, 6. tener conocimiengo oficial formal del uso habitual y excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas O sustancias controladas, -34- 7. haber realizado O intentado realizar, engaño O fraude en su solicitud O en sus exámenes O en la obtención de elegibilidad o nombramiento, 8. haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen, 9. haber sido declarado incapacitado mental por algún tribunal competente, 10. haber sido destituido del servicio público, y 11. muerte del elegible. 4. Podrá, además, eliminarse la elegibilidad de personas por cualesquiera de las siguientes razones: a. Nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto. b. Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas o aceptadas por el elegible. 5. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con los incisos 3 y 4 anteriores se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de someter una petición de reconsideración ante la Oficina de Servicios Administrativos de la Agencia. En todo caso en que la eliminación de un nombre de un registro de elegibles hubiese sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro. 6. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes: a. Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo nueva competencia O requisitos diferentes. b. Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro. -35- C. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o durante la administración de los exámenes. 7. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen o cumplan su vigencia. 8. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure.
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