Regl. 4113, art. IX-9.8 dup2
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. IX-9.8 dup2
1. La certificación y selección de candidatos se efectuará siguiendo
las siguientes normas:
a. Los puestos vacantes se cubrirán mediante la certificación y
selección de los candidatos que figuran en los registros de
elegibles.
b. A los fines del uso de los registros de elegibles, cada certificación incluirá cinco candidatos que estén disponibles y en
turno de certificación correspondiente y la selección se hará
de entre tales candidatos.
C. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en
un término no mayor de quince dÃas laborables, a partir de
la fecha de envÃo de la certificación de elegibles. Dicho
término podrá prorrogarse por no más de diez dÃas laborables
adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias.
Sin embargo, a partir de los quince dÃas iniciales podrán
incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones.
d. Para determinar los candidatos a ser certificados se tomarán
en consideración los siguientes registros en el siguiente
orden de prioridad:
a. registro de reingreso
b. registro de ingreso
e. Cuando no existan registros de elegibles apropiados se podrán
cubrir los puestos vacantes mediante ascensos sin oposición de
empleados, según se establece en el ArtÃculo X Ascensos,
Traslados y Descensos que forma parte de este Reglamento.
f. Se cubrirán puestos vacantes, además, con candidatos que
tuviesen derecho a reinstalación luego de haber sido removidos
de puestos de confianza.
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