Regl. 4113, art. IX-9.8 dup2

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. IX-9.8 dup2

1. La certificación y selección de candidatos se efectuará siguiendo las siguientes normas: a. Los puestos vacantes se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuran en los registros de elegibles. b. A los fines del uso de los registros de elegibles, cada certificación incluirá cinco candidatos que estén disponibles y en turno de certificación correspondiente y la selección se hará de entre tales candidatos. C. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de quince días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. d. Para determinar los candidatos a ser certificados se tomarán en consideración los siguientes registros en el siguiente orden de prioridad: a. registro de reingreso b. registro de ingreso e. Cuando no existan registros de elegibles apropiados se podrán cubrir los puestos vacantes mediante ascensos sin oposición de empleados, según se establece en el Artículo X Ascensos, Traslados y Descensos que forma parte de este Reglamento. f. Se cubrirán puestos vacantes, además, con candidatos que tuviesen derecho a reinstalación luego de haber sido removidos de puestos de confianza. -36-
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