Regl. 4113, art. IX-9.9 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. IX-9.9 dup2
Fidelidad
1. Cuando los requisitos establecidos de preparación, experiencia,
licencias, colegiación y otros, no se hayan verificado al momento de aceptar
las solicitudes, deberá asà hacerse el cambio correspondiente. Será motivo
para la cancelación de cualquier selección de un candidato O la eliminación
de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia
requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.
2. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado
a practicar su profesión en PuertoRico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está fÃsica y mentalmente capacitada
para ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia podrá requerirse,
además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio en casos de
reingresos, ascensos, traslados y descensos dentro del servicio público.
3. Cuando se determine O se tenga base razonable para creer que un
empleado está fÃsica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los
deberes de su puesto, se le podrá requerir que se someta a examen médico.
4. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de
nombramiento transitorio de seis meses O menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si la persona ha sometido un examen previo. Esta
disposición no impide a la Comisión someter a examen médico a un empleado
en cualquier momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio.
5. Se requerirá a toda persona a nombrarse, para ingreso a la Agencia
su Acta de Nacimiento o un documento equivalente legalmente válido y un
Certificado de Conducta.
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6. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al
servicio en la Comisión deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento
de Fidelidad y Toma de Posesión.