Regl. 4113, art. VIII-8.10

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VIII-8.10

La política retributiva de la Comisión estará inspirada en el propósito de proveer a sus empleados un tratamiento justo y equitativo en la fijación de sus sueldos. Los sueldos deberán ser los más razonables dentro de las posibilidades fiscales de la Agencia, con sujeción al principio de igual paga por igual trabajo. Conforme al principio aludido se preparará un Plan de Retribución para todos los puestos de la Comisión. Dicho Plan estará basado y en armonía con el Plan de Clasificación adoptado para la Agencia. El Plan de Salario se establecerá y mantendrá utilizando mecanismos que provean para la participación de los empleados en el proceso de estudio de las escalas de retribución y otros beneficios marginales. Se compensará a los empleados por el trabajo realizado fuera de la jornada regular de trabajo, de acuerdo con las leyes y reglamentos sobre la jornada de trabajo y compensación por tiempo extraordinario vigentes y aplicables. El Plan de Retribución contendrá entre sus partes lo siguiente: 1. La estructura de todas las escalas de retribución que sean necesarias, las cuales tendrán un tipo mínimo, tipos intermedios y un tipo máximo de retribución. 2. Una lista de asignaciones de clases a las escalas de retribución correspondiente. 3. Las reglas para la implantación, operación y el mantenimiento del Plan. -23-
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