Regl. 4113, art. VIII-8.10
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VIII-8.10
La polÃtica retributiva de la Comisión estará inspirada en el propósito
de proveer a sus empleados un tratamiento justo y equitativo en la fijación
de sus sueldos. Los sueldos deberán ser los más razonables dentro de las
posibilidades fiscales de la Agencia, con sujeción al principio de igual
paga por igual trabajo. Conforme al principio aludido se preparará un Plan
de Retribución para todos los puestos de la Comisión. Dicho Plan estará
basado y en armonÃa con el Plan de Clasificación adoptado para la Agencia.
El Plan de Salario se establecerá y mantendrá utilizando mecanismos
que provean para la participación de los empleados en el proceso de estudio
de las escalas de retribución y otros beneficios marginales. Se compensará
a los empleados por el trabajo realizado fuera de la jornada regular de
trabajo, de acuerdo con las leyes y reglamentos sobre la jornada de trabajo
y compensación por tiempo extraordinario vigentes y aplicables.
El Plan de Retribución contendrá entre sus partes lo siguiente:
1. La estructura de todas las escalas de retribución que sean necesarias,
las cuales tendrán un tipo mÃnimo, tipos intermedios y un tipo máximo de
retribución.
2. Una lista de asignaciones de clases a las escalas de retribución
correspondiente.
3. Las reglas para la implantación, operación y el mantenimiento del
Plan.
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