Regl. 9593, art. 10-11

DETERMINACIÓN DEL INGRESO PARA CUALIFICAR

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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 10-11

Los ingresos de un(a) Solicitante que habrán de ser evaluados y tomados en consideración por la Oficina del Procurador del Veterano para realizar una determinación respecto a si éste(a) cualifica O no para recibir un Subsidio de Arrendamiento, consistirán de lo siguiente: (1) CÁLCULO DEL INGRESO BRUTO ANUAL DEL/LA SOLICITANTE Se sumarán todos los ingresos recibidos o devengados por el/la Solicitante durante los doce (12) meses del año natural inmediatamente anterior a la fecha para la cual se solicita admisión a la Casa del Veterano. Para tales efectos, se tomarán en 22 consideración todos los ingresos que reciba O devengue el/la Solicitante por concepto de: (a) Ingresos devengados por concepto de negocio propio. (b) Ingresos devengados por concepto de plan de retiro. (c) Ingresos devengados por concepto de pensión de seguro social. (d) Ingresos devengados por concepto de pensiones. (e) Ingresos devengados por concepto de compensaciones de cualquier tipo. (f) Ingresos devengados por concepto de intereses y dividendos de activos, según estos surjan de los estados de cuenta bancarios. (g) Ingresos producto de cualquier ayuda económica gubernamental y/o familiar. No se tomarán en consideración aquellos ingresos temporeros, no recurrentes O esporádicos, que haya recibido o devengado el/la Solicitante durante dicho periodo de doce (12) meses anteriores a la fecha para la cual se solicita admisión a la Casa del Veterano, tales como: (a) Regalos especiales. (b) Ingresos no recurrentes producidos por activos que forman parte de herencias. (c) Pagos de Seguros. (d) Ayudas económicas del Programa de Asistencia Nutricional (PAN). (e) Los pagos suplementarios de Programas del Departamento de Asuntos de Veteranos Federal mencionados en el Artículo 4, Inciso (G) (c) de la Ley 203-2007. (2) CÁLCULO DEL INGRESO NETO ANUAL DEL/LA SOLICITANTE - Luego de determinarse el Ingreso Bruto del/la Solicitante, a dicha cantidad se le deducirán O restarán, las siguientes deducciones por gastos incurridos por el/la 23 Solicitante durante los doce (12) meses del año natural inmediatamente anterior a la fecha para la cual se solicita admisión a la Casa del Veterano, a saber: (a) Gastos Médicos - Incluyen gastos por concepto de medicamentos, laboratorios, tratamientos especiales, equipo asistivo ordenado por el médico. Se deducirán hasta el 100 % de los gastos médicos incurridos. (b) Costos del Plan de Salud. (c) Préstamos Personales. (d) Gastos pre-arreglos funerales. Disponiéndose, entonces, que el Ingreso Neto Mensual del/la Solicitante, para propósitos del presente Reglamento, consistirá de una doceava parte (1/12) de su Ingreso Neto Anual.
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