Regl. 9593, art. 10-11
DETERMINACIÓN DEL INGRESO PARA CUALIFICAR
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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 10-11
Los ingresos de un(a) Solicitante que habrán de ser evaluados y tomados en
consideración por la Oficina del Procurador del Veterano para realizar una
determinación respecto a si éste(a) cualifica O no para recibir un Subsidio de
Arrendamiento, consistirán de lo siguiente:
(1) CÁLCULO DEL INGRESO BRUTO ANUAL DEL/LA SOLICITANTE Se sumarán todos los
ingresos recibidos o devengados por el/la Solicitante durante los doce (12)
meses del año natural inmediatamente anterior a la fecha para la cual se
solicita admisión a la Casa del Veterano. Para tales efectos, se tomarán en
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consideración todos los ingresos que reciba O devengue el/la Solicitante por
concepto de:
(a) Ingresos devengados por concepto de negocio propio.
(b) Ingresos devengados por concepto de plan de retiro.
(c) Ingresos devengados por concepto de pensión de seguro social.
(d) Ingresos devengados por concepto de pensiones.
(e) Ingresos devengados por concepto de compensaciones de cualquier
tipo.
(f) Ingresos devengados por concepto de intereses y dividendos de
activos, según estos surjan de los estados de cuenta bancarios.
(g) Ingresos producto de cualquier ayuda económica gubernamental y/o
familiar.
No se tomarán en consideración aquellos ingresos temporeros, no recurrentes
O esporádicos, que haya recibido o devengado el/la Solicitante durante dicho
periodo de doce (12) meses anteriores a la fecha para la cual se solicita
admisión a la Casa del Veterano, tales como:
(a) Regalos especiales.
(b) Ingresos no recurrentes producidos por activos que forman parte de
herencias.
(c) Pagos de Seguros.
(d) Ayudas económicas del Programa de Asistencia Nutricional (PAN).
(e) Los pagos suplementarios de Programas del Departamento de Asuntos
de Veteranos Federal mencionados en el Artículo 4, Inciso (G) (c) de
la Ley 203-2007.
(2) CÁLCULO DEL INGRESO NETO ANUAL DEL/LA SOLICITANTE - Luego de determinarse
el Ingreso Bruto del/la Solicitante, a dicha cantidad se le deducirán O
restarán, las siguientes deducciones por gastos incurridos por el/la
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Solicitante durante los doce (12) meses del año natural inmediatamente
anterior a la fecha para la cual se solicita admisión a la Casa del Veterano,
a saber:
(a) Gastos Médicos - Incluyen gastos por concepto de medicamentos,
laboratorios, tratamientos especiales, equipo asistivo ordenado por el
médico. Se deducirán hasta el 100 % de los gastos médicos
incurridos.
(b) Costos del Plan de Salud.
(c) Préstamos Personales.
(d) Gastos pre-arreglos funerales.
Disponiéndose, entonces, que el Ingreso Neto Mensual del/la Solicitante, para
propósitos del presente Reglamento, consistirá de una doceava parte (1/12) de
su Ingreso Neto Anual.