Regl. 9593, art. 12-13
TÉRMINOS DEL SUBSIDIO PARA ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 12-13
Una vez aprobado un Subsidio para Arrendamiento a un(a) Solicitante, el mismo
continuará en efecto mientras no ocurra alguno de los siguientes eventos:
(1) Que cambien las circunstancias que dieron lugar a que el/la Participante
cualificara para dicho beneficio de Subsidio de Arrendamiento.
(2) Fallecimiento del/la Participante.
(3) Violación por el/la Participante del Contrato de Subsidio.
(4) Incumplimiento de Pago o Morosidad en el pago de la renta mensual por
el/la Participante.
(5) Por el surgimiento de un Alta Médica, Voluntaria O Alta Administrativa del/la
Participante.
(6) Por el arrendamiento de la propiedad por parte del/la Participante o su
utilización para un uso que no sea el de su residencia habitual y permanente.
(7) El Participante se muda de la facilidad.
(8) Si se determinara que el/la Participante realizó alguna una declaración falsa
en la Solicitud para la concesión del beneficio de Subsidio de Arrendamiento.
En tal caso, el/la Participante perderá de manera inmediata y sumaria, su
derecho a continuar recibiendo el mismo. De igual manera, el/la Participante
quedará obligado(a) a resarcir a la Oficina del Procurador del Veterano, en
su totalidad, el importe dejado de pagar por su actuación ilegal, más
intereses y recargos aplicables.