Regl. 9593, art. 12-13

TÉRMINOS DEL SUBSIDIO PARA ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 12-13

Una vez aprobado un Subsidio para Arrendamiento a un(a) Solicitante, el mismo continuará en efecto mientras no ocurra alguno de los siguientes eventos: (1) Que cambien las circunstancias que dieron lugar a que el/la Participante cualificara para dicho beneficio de Subsidio de Arrendamiento. (2) Fallecimiento del/la Participante. (3) Violación por el/la Participante del Contrato de Subsidio. (4) Incumplimiento de Pago o Morosidad en el pago de la renta mensual por el/la Participante. (5) Por el surgimiento de un Alta Médica, Voluntaria O Alta Administrativa del/la Participante. (6) Por el arrendamiento de la propiedad por parte del/la Participante o su utilización para un uso que no sea el de su residencia habitual y permanente. (7) El Participante se muda de la facilidad. (8) Si se determinara que el/la Participante realizó alguna una declaración falsa en la Solicitud para la concesión del beneficio de Subsidio de Arrendamiento. En tal caso, el/la Participante perderá de manera inmediata y sumaria, su derecho a continuar recibiendo el mismo. De igual manera, el/la Participante quedará obligado(a) a resarcir a la Oficina del Procurador del Veterano, en su totalidad, el importe dejado de pagar por su actuación ilegal, más intereses y recargos aplicables.
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