Regl. 9593, art. 12-14
REVISIÓN ANUAL DEL SUBSIDIO
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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 12-14
Todo caso de Subsidio de Arrendamiento será reevaluado por la Oficina del
Procurador del Veterano cada doce (12) meses, desde la fecha en que se otorgó
originalmente el mismo. Se reevaluará, además, el Subsidio de Arrendamiento,
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siempre que cambien las circunstancias por las cuales cualificó el/la Participante,
incluyendo cualquier variación en el ingreso mensual de dicho(a) Participante.