Regl. 9593, art. 12-15

CONTRATO DE SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 12-15

Una vez se apruebe el Subsidio de Arrendamiento a un Solicitante para que el mismo entre en vigor, deberá suscribirse por el/la Participante un Contrato de Subsidio de Arrendamiento. El Contrato de Subsidio de Arrendamiento estará sujeto a las revisiones contempladas en el presente Reglamento. Entre las disposiciones aplicables al Contrato de Subsidio de Arrendamiento y que deberán ser incluidas en dicho contrato, se encontrarán las siguientes: (a) El Contrato de Subsidio de Arrendamiento que se suscriba podrá ser resuelto mediante acuerdo mutuo entre el Programa y el/la Participante. (b) El Contrato de Subsidio de Arrendamiento que se suscriba deberá contener una cláusula que disponga los términos para dicha resolución. (c) En caso de que falleciera el/la Participante del Programa, el Subsidio de Arrendamiento que se le aprobara a dicho(a) Participante fallecido(a) quedará automáticamente suspendido. (d) El/la cónyuge supérstite, sí cualifica, podrá continuar recibiendo el beneficio de Subsidio de Arrendamiento, bajo los mismos términos y condiciones que tenía el/la Participante. (e) En caso de divorcio, el Subsidio de Arrendamiento se continuará ofreciendo al/la veterano(a) bajo los mismos términos y condiciones originales, siempre que el/la Participante permanezca habitando la vivienda, si éste(a) cualifica para el Subsidio de Arrendamiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento. (f) El/la Participante deberá mantener al día su aportación a los pagos mensuales correspondientes para poder continuar beneficiándose del Subsidio de Arrendamiento otorgado. En caso de mora en el pago del canon de arrendamiento por el/la Participante, el Subsidio de Arrendamiento correspondiente a los meses atrasados solamente será desembolsado con el saldo por parte del/la Participante, del balance adeudado por concepto de cánones de arrendamiento. 27 (g) Cualquier violación a las condiciones, limitaciones O restricciones contenidas en este Reglamento 0 en el Contrato de Subsidio de Arrendamiento, será causa suficiente para cancelarle el beneficio de subsidio al/la Participante. (h) Cualquier violación a las condiciones restrictivas vigentes O que se promulguen en el futuro, será causa suficiente para cancelar el beneficio de Subsidio al/la Participante. (i) La residencia objeto del Subsidio de Arrendamiento solamente podrá ser utilizada como vivienda habitual y permanente. (j) En caso de que el Cónyuge Supérstite se vuelva a casar con un Participante no veterano, el primero perderá el beneficio del Subsidio de Arrendamiento. (k) Todo Subsidio de Arrendamiento aprobado a un Participante, será reevaluado por la Oficina del Procurador del Veterano cada doce (12) meses, desde la fecha en que se otorgó originalmente el mismo, pudiéndose variar O modificar el mismo, en caso de que cambien las circunstancias económicas por las cuales cualificó el/la Participante, incluyendo cualquier variación en el ingreso mensual de dicho(a) Participante.
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