Regl. 9593, art. 12-15
CONTRATO DE SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 12-15
Una vez se apruebe el Subsidio de Arrendamiento a un Solicitante para que el
mismo entre en vigor, deberá suscribirse por el/la Participante un Contrato de
Subsidio de Arrendamiento. El Contrato de Subsidio de Arrendamiento estará
sujeto a las revisiones contempladas en el presente Reglamento. Entre las
disposiciones aplicables al Contrato de Subsidio de Arrendamiento y que deberán
ser incluidas en dicho contrato, se encontrarán las siguientes:
(a) El Contrato de Subsidio de Arrendamiento que se suscriba podrá ser resuelto
mediante acuerdo mutuo entre el Programa y el/la Participante.
(b) El Contrato de Subsidio de Arrendamiento que se suscriba deberá contener
una cláusula que disponga los términos para dicha resolución.
(c) En caso de que falleciera el/la Participante del Programa, el Subsidio de
Arrendamiento que se le aprobara a dicho(a) Participante fallecido(a)
quedará automáticamente suspendido.
(d) El/la cónyuge supérstite, sà cualifica, podrá continuar recibiendo el beneficio
de Subsidio de Arrendamiento, bajo los mismos términos y condiciones que
tenÃa el/la Participante.
(e) En caso de divorcio, el Subsidio de Arrendamiento se continuará ofreciendo
al/la veterano(a) bajo los mismos términos y condiciones originales, siempre
que el/la Participante permanezca habitando la vivienda, si éste(a) cualifica
para el Subsidio de Arrendamiento, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en este Reglamento.
(f) El/la Participante deberá mantener al dÃa su aportación a los pagos
mensuales correspondientes para poder continuar beneficiándose del
Subsidio de Arrendamiento otorgado. En caso de mora en el pago del canon
de arrendamiento por el/la Participante, el Subsidio de Arrendamiento
correspondiente a los meses atrasados solamente será desembolsado con el
saldo por parte del/la Participante, del balance adeudado por concepto de
cánones de arrendamiento.
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(g) Cualquier violación a las condiciones, limitaciones O restricciones contenidas
en este Reglamento 0 en el Contrato de Subsidio de Arrendamiento, será
causa suficiente para cancelarle el beneficio de subsidio al/la Participante.
(h) Cualquier violación a las condiciones restrictivas vigentes O que se
promulguen en el futuro, será causa suficiente para cancelar el beneficio de
Subsidio al/la Participante.
(i) La residencia objeto del Subsidio de Arrendamiento solamente podrá ser
utilizada como vivienda habitual y permanente.
(j) En caso de que el Cónyuge Supérstite se vuelva a casar con un Participante
no veterano, el primero perderá el beneficio del Subsidio de Arrendamiento.
(k) Todo Subsidio de Arrendamiento aprobado a un Participante, será
reevaluado por la Oficina del Procurador del Veterano cada doce (12) meses,
desde la fecha en que se otorgó originalmente el mismo, pudiéndose variar
O modificar el mismo, en caso de que cambien las circunstancias económicas
por las cuales cualificó el/la Participante, incluyendo cualquier variación en
el ingreso mensual de dicho(a) Participante.