Regl. 9593, art. 12-17

QUERELLAS Y AGRAVIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 12-17

Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las acciones tomadas en la implantación de este Reglamento podrá presentar una Querella formal ante la Oficina del Procurador del Veterano, la cual será procesada, evaluada y adjudicada conforme a las disposiciones contenidas en el reglamento que se encuentre vigente al momento para conducir los procedimientos de adjudicación formal de la Oficina del Procurador del Veterano.
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