Regl. 9593, art. 12-20
INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 12-20
Cuando ello resultare necesario para la aplicación de este Reglamento, de modo
tal que el mismo se aplique a tono con los fines y propósitos de la Ley y del
Reglamento, el mismo se interpretara de forma tal que le dé plena vigencia a la
Ley, a los fines y propósitos enmarcados en dicha Ley, que es uno de eminente
orden público y de interés para el Pueblo de Puerto Rico, considerando los hechos
que hicieron necesario la aprobación de la legislación al amparo de la cual se
aprueba este Reglamento.
Por otro lado, este Reglamento será interpretado en forma tal que no quede duda
alguna de que los beneficios de Subsidio de Arrendamiento a los que el mismo
se refiere son extensibles, única y exclusivamente a las personas aquÃ
contempladas.