Regl. 9593, art. 12-22

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 12-22

Este Reglamento entrará en vigor transcurridos (30) días desde la fecha de su presentación en el Departamento de Estado, según lo dispuesto en la Ley 382017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Sus disposiciones aplicarán a toda solicitud nueva que se presente para participar en el Programa de Subsidio de Arrendamiento y al Subsidio de Arrendamiento que se apruebe a un Participante a partir de la fecha de vigencia del mismo. 29 No obstante, lo anterior, la entrada en vigor del presente Reglamento no afectará adversamente los subsidios de arrendamiento que a la fecha de vigencia del mismo ya hubieren sido autorizados a Residentes Participantes al amparo del reglamento anterior de los mismos y que estén siendo disfrutados por éstos. Lo anterior no será considerado como una limitación a la autoridad que conforme al Artículo 14 del presente Reglamento ostenta el Procurador del Veterano de reevaluar los subsidios de arrendamiento concedidos, en aquellos casos en los cuales las circunstancias o ingresos mensuales del Residente Participante pudieran variar.
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