Regl. 9593, art. 12-22
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 12-22
Este Reglamento entrará en vigor transcurridos (30) días desde la fecha de su
presentación en el Departamento de Estado, según lo dispuesto en la Ley
382017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Sus disposiciones
aplicarán a toda solicitud nueva que se presente para participar en el Programa
de Subsidio de Arrendamiento y al Subsidio de Arrendamiento que se apruebe a
un Participante a partir de la fecha de vigencia del mismo.
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No obstante, lo anterior, la entrada en vigor del presente Reglamento no afectará
adversamente los subsidios de arrendamiento que a la fecha de vigencia del
mismo ya hubieren sido autorizados a Residentes Participantes al amparo del
reglamento anterior de los mismos y que estén siendo disfrutados por éstos.
Lo anterior no será considerado como una limitación a la autoridad que conforme
al Artículo 14 del presente Reglamento ostenta el Procurador del Veterano de
reevaluar los subsidios de arrendamiento concedidos, en aquellos casos en los
cuales las circunstancias o ingresos mensuales del Residente Participante
pudieran variar.